Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0225/2007 | 30/05/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0025/2007 Fecha: 26/01/2007 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Conforme dispone el Artículo 84 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB) las Vistas de Cargo (Acta de Intervención) deben ser notificadas en forma personal al Sujeto Pasivo, tercero responsable, o a su representante legal; asimismo el Artículo 98 de la misma Ley prescribe que practicada la notificación con el Acta de Intervención por Contrabando, el interesado presentará sus descargos en un plazo perentorio e improrrogable de tres (3) días hábiles administrativos; consiguientemente en aquellos casos en los que la Administración Tributaria no hubiera notificado con el Acta de Intervención al propietario de una parte de la mercancía incautada, más aún cuando el apoderado representó la situación solicitando específicamente la anulación de obrados, al no haber sido notificado su mandante con el Acta de Intervención; se incurre en vulneración del principio del debido proceso establecido en el inc. c) del art. 4 de la Ley N° 2341, generándose anulabilidad de obrados. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (ANB) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó la garantía constitucional del debido proceso y anuló la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (ANB) dentro del procedimiento sancionatorio por contrabando contravencional iniciado mediante acta de intervención, sin considerar que no podía imputar la contravención a alguien que no fue partícipe del hecho, como ocurre en el presente caso donde el propietario de la mercancía señala que no se le notificó con el Acta de Intervención, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló la Resolución de la Administración Tributaria (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) el art. 84 de la Ley 2492 (CTB) establece que las Vistas de Cargo (Acta de Intervención) deben ser notificadas en forma personal al sujeto pasivo, tercero responsable, o a su representante legal. Asimismo, el párrafo II del art. 96 de dicha norma legal señala que en Contrabando, el Acta de Intervención contendrá la relación circunstanciada de los hechos, actos, mercancías, elementos, valoración y liquidación, emergentes del operativo aduanero correspondiente, cuyo procedimiento será establecido mediante Decreto Supremo y el art. 98 de la misma Ley 2492 (CTB) prescribe que practicada la notificación con el Acta de Intervención por Contrabando, el interesado presentará sus descargos en un plazo perentorio e improrrogable de tres (3) días hábiles administrativos. En este sentido, el art. 66 del DS 27310 establece que el Acta de Intervención por contravención de contrabando debe contener, entre otros, los siguientes requisitos esenciales: d) Identificación de los presuntos responsables, cuando corresponda y h) Firma, nombre y cargo de los funcionarios intervinientes. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0225/2007 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |