Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0161/2007 | 12/04/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/CBA/RA/0027/2006 Fecha: 01/08/2006 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
De conformidad a los Artículos 21, 66 y nums. 1, 5 y 6 del Artículo 100 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), la Administración Tributaria tiene amplias facultades de control, verificación, fiscalización e investigación; consiguientemente en aquellos casos en los que no se evidencie que realizó una investigación integral, en mérito a las amplias facultades que ejerce a fin de establecer la veracidad del hecho y la existencia del supuesto ilícito, conforme es su obligación, en virtud al Artículo 76 de la Ley 2492 (CTB), vulnera el derecho al debido proceso establecido en el num. 6 del art. 68 de la citada Ley, por lo cual, en sujeción al parágrafo I del art. 36 de la Ley de 2341 (LPA), aplicable en materia tributaria en virtud al parágrafo I del art. 74 de la Ley N° 2492 (CTB), corresponde anular obrados con reposición hasta el vicio más antiguo. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó el numeral 6 del Artículo 68 de la Ley 2492 (CTB) que se refiere a la garantía del debido proceso y confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (ANB) presumiendo la comisión de contrabando, sin haber desvirtuado que la mercadería fue introducida al país por casas comerciales; asimismo indicó que el tránsito de mercaderías de su propiedad ya no estaría sujeto a la Ley 1990 (LGA), al no haber realizado la importación de mercancías extranjeras, resultando inaceptable que le exija al comprador la verificación del cumplimiento de los deberes formales de sus proveedores; añadiendo que nunca se le dio razón sobre la invalidez de las facturas presentadas, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución de la Administración Tributaria (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(...) la Administración Aduanera, conforme establecen los arts. 21, 66 y nums. 1, 5 y 6 del art. 100 de la Ley 2492 (CTB) y art. 5 de la Ley 1990 (LGA), tiene amplias facultades de control, verificación, fiscalización e investigación; asimismo, en virtud de los arts. 48 y 49 del DS 27310 (RCTB) y 4 del DS 25870 (RLGA), puede realizar control anterior, control durante el despacho (aforo) u otra operación aduanera y control diferido, así como la inspección de mercancías cuando verifique que las mismas no tienen documentación legal de respaldo; para tal efecto podrá exigir al sujeto pasivo o tercero responsable la documentación correspondiente, así como requerir información para la verificación de la documentación presentada. Asimismo, la Administración Aduanera podrá solicitar información a otras instituciones o Administraciones Tributarias y realizar inspección e inventario de mercancías en establecimientos vinculados con el comercio exterior, a cuyo fin el operador de comercio exterior deberá prestar el apoyo logístico correspondiente. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0161/2007 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |