Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0041/2007 | 07/02/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/CBA/RA/0106/2006 Fecha: 24/07/2006 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
De conformidad al Artículo 90 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), la Administración Tributaria debe notificar en Secretaría con el Acta de Intervención, observando los requisitos de contenido dispuestos por el Artículo 66 del DS 27310 (RCTB); es decir deberá notificar correctamente con el Acta de Intervención y comunicar además todos los actos, datos, elementos, valoraciones y liquidación de tributos, que forman parte del Acta de Intervención, como ser el Cuadro de Valoración referencial de Mercancías y Liquidación de Tributos aduaneros, documento que aún estando separado del Acta, fundamenta la Resolución Sancionatoria y debe ser de conocimiento del responsable de la contravención, caso contrario se genera una notificación incompleta que incurre en vicios de forma, según establece el Artículo 96 de la Ley 2492 (CTB), por lo que de acuerdo al art. 36-I de la Ley 2341 (LPA), aplicable a materia tributaria en virtud del art. 74-1 de la Ley 2492 (CTB), corresponde en estos casos anular el procedimiento sancionatorio, por vulneración al derecho al debido proceso. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó la garantía constitucional del debido proceso y confirmó la Resolución Administrativa Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (ANB) dentro del procedimiento sancionatorio por contrabando contravencional iniciado mediante acta de intervención, sin considerar que en ningún momento se le notificó en forma oficial con la valoración del vehículo objeto de reparo, vulnerando sus derechos fundamentales, por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución de la Administración Tributaria (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la valoración y compulsa de los antecedentes que cursan en el presente procedimiento, se evidencia que el Acta de Intervención COARTJ 018/06, elaborada por la Administración Tributaria efectuó una relación circunstanciada de los hechos ocurridos en el marco del Operativo denominado SUR, efectuando la identificación de la persona sindicada y señalando las características técnicas del vehículo como ser número de chasis, número de motor, clase y marca; sin embargo, los datos correspondientes a la valoración y liquidación necesarios para sustentar el grado del ilícito de contrabando, se encuentran detallados en un Cuadro de Valoración referencial de Mercancías y Liquidación de Tributos aduaneros de manera separada al Acta de Infracción sin indicar si el Cuadro de Valoración forma parte de la referida Acta de Intervención. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0041/2007 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |