Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0038/2006 | 15/02/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0225/2005 Fecha: 24/11/2005 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
De conformidad al segundo párrafo del Artículo 108 del DS 25870 x(Reglamento a la LGA), así como el numeral 3.2. de la RD-01-026-04 de 27 de agosto de 2004, que aprueba el Procedimiento para Aforos de Importación, en aquellos casos en los que la Administración Tributaria formule observación a la partida arancelaria de la Declaración Única de Importación y realice el aforo físico respectivo, corresponde se elabore el Acta de Reconocimiento, caso contrario se estaría vulnerando el derecho a la defensa del recurrente, al restringir el derecho a reclamar por el resultado del aforo, así como la seguridad jurídica y el debido proceso, correspondiendo la anulabilidad de obrados. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó la garantía constitucional del debido proceso y confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (ANB) dentro del procedimiento de valoración de mercancias sujetas al régimen de importación para consumo, sin considerar que se hicieron erróneas interpretaciones de las normas técnicas y legales que vician de nulidad el procedimiento, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución de la Administración Tributaria (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) el segundo párrafo del art. 108 del DS 25870 (Reglamento a la LGA), referido al registro de los resultados de aforo establece que:
En caso de existir observaciones, el funcionario aduanero actuante elaborará el Acta de Reconocimiento y dejará constancia de ello en la Declaración de Mercancías y en el Sistema Informático
. Adicionalmente, se debe considerar que el art. 50 del DS 27310 (Reglamento al CTB), que modifica el tercer párrafo del citado art. 108 del DS 25870 (Reglamento a la LGA) dispone que: Cuando la observación en el Acta de Reconocimiento establezca disminución u omisión en el pago de los tributos aduaneros por una cuantía menor a Cincuenta mil Unidades de Fomento de la Vivienda (50.000.- UFV´s) o siendo el monto igual o mayor a esta cuantía, no se hubiera configurado las conductas detalladas en el artículo 178 de la Ley 2492, el consignatario podrá reintegrar los tributos aduaneros con el pago de la multa prevista en el art. 165 de la Ley 2492 o constituir garantía suficiente por el importe total para continuar con el despacho aduanero. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0038/2006 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |