Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0037/2008 | 14/01/2008 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/CBA/RA/0205/2007 Fecha: 19/10/2007 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
En los casos de contrabando contravencional la diligencia de notificación con el Acta de Intervención, debe realizarse en la forma prevista por el Artículo 90 de Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), de manera que al poner dicho acto en conocimiento del responsable éste pueda hacer uso del plazo de tres días para la presentación de descargos establecido en el Artículo 98, segundo párrafo de la referida ley, su incumplimiento viciará de anulabilidad los actos de la Administración Tributaria provocando al sujeto pasivo estado de indefensión, contraviniendo así el Art. 16, parágrafo II y IV de la CPE y Art. 68 num. 6) de la Ley 2492 y generá la anulabilidad del proceso de conformidad con el Art. 36 I y II de la Ley 2341 de 23 de abril de 2002, aplicable al caso por disposición del art. 201 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró la garantía constitucional del debido proceso y el derecho a la defensa y confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (ANB) dentro del procedimiento sancionatorio por contrabando contravencional iniciado mediante acta de intervención, sin considerar que diariamente se apersonó a las instalaciones del ente fiscal para hacerse notificar con cualquier actuación emitida; pero, sorpresivamente el 20 de junio apareció una notificación de la Resolución Determinativa, conculcando de esta forma los derechos más elementales previstos en la Constitución Política del Estado, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución de la Administración Tributaria (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Con referencia al memorial de 16 de enero de 2007, en el cual el recurrente reitera la solicitud de devolución de las mercancías decomisadas, la Administración Aduanera le indica que previamente cumpla con lo dispuesto por el proveído anterior, es decir, acreditar interés legítimo y personería, motivo por el cual tampoco esta fecha puede ser considerada para efectos de una notificación tácita, porque no se reconoció a la persona que presentó el referido memorial. En cuanto al tercer memorial, de 26 de febrero de 2007, con el que se presentó el Poder Notarial 0340/2005, de 17 de mayo de 2005, se evidencia que el mismo no fue providenciado, no existiendo hasta ese momento ninguna diligencia de notificación con el Acta de Intervención, ni tampoco notificación tácita, por lo expuesto anteriormente; por lo tanto se establece que los funcionarios a cargo del presente caso actuaron con negligencia al no cumplir hasta esa fecha con la obligación legal de notificar en Secretaría a quien corresponda con el Acta de Intervención conforme dispone el art. 90 de la Ley 2492 (CTB). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0037/2008 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |