Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0037/2008 14/01/2008
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/CBA/RA/0205/2007
Fecha: 19/10/2007
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Procedimiento para Sancionar Contravenciones Tributarias
       - Aduana Nacional de Bolivia
         - Sumario por Contrabando Contravencional
           - Acta de Intervención
             - Notificación
               - La falta de notificación en secretaría luego de los 5 días de su emisión vicia el procedimiento STG-RJ/0037/2008

Máxima:

En los casos de contrabando contravencional la diligencia de notificación con el Acta de Intervención, debe realizarse en la forma prevista por el Artículo 90 de Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), de manera que al poner dicho acto en conocimiento del responsable éste pueda hacer uso del plazo de tres días para la presentación de descargos establecido en el Artículo 98, segundo párrafo de la referida ley, su incumplimiento viciará de anulabilidad los actos de la Administración Tributaria provocando al sujeto pasivo estado de indefensión, contraviniendo así el Art. 16, parágrafo II y IV de la CPE y Art. 68 num. 6) de la Ley 2492 y generá la anulabilidad del proceso de conformidad con el Art. 36 I y II de la Ley 2341 de 23 de abril de 2002, aplicable al caso por disposición del art. 201 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró la garantía constitucional del debido proceso y el derecho a la defensa y confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (ANB) dentro del procedimiento sancionatorio por contrabando contravencional iniciado mediante acta de intervención, sin considerar que diariamente se apersonó a las instalaciones del ente fiscal para hacerse notificar con cualquier actuación emitida; pero, sorpresivamente el 20 de junio apareció una notificación de la Resolución Determinativa, conculcando de esta forma los derechos más elementales previstos en la Constitución Política del Estado, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución de la Administración Tributaria (ANB).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“Con referencia al memorial de 16 de enero de 2007, en el cual el recurrente reitera la solicitud de devolución de las mercancías decomisadas, la Administración Aduanera le indica que previamente cumpla con lo dispuesto por el proveído anterior, es decir, acreditar interés legítimo y personería, motivo por el cual tampoco esta fecha puede ser considerada para efectos de una notificación tácita, porque no se reconoció a la persona que presentó el referido memorial. En cuanto al tercer memorial, de 26 de febrero de 2007, con el que se presentó el Poder Notarial 0340/2005, de 17 de mayo de 2005, se evidencia que el mismo no fue providenciado, no existiendo hasta ese momento ninguna diligencia de notificación con el Acta de Intervención, ni tampoco notificación tácita, por lo expuesto anteriormente; por lo tanto se establece que los funcionarios a cargo del presente caso actuaron con negligencia al no cumplir hasta esa fecha con la obligación legal de notificar en Secretaría a quien corresponda con el Acta de Intervención conforme dispone el art. 90 de la Ley 2492 (CTB).

A mayor abundamiento, cabe precisar que una vez que se labró el Acta de Intervención Contravencional en fecha 14 de diciembre de 2006, de acuerdo con el art. 33 num. III de la Ley 2341 (LPA), aplicable por previsión del art. 74 num. 1 de la Ley 2492 (CTB), la Administración Aduanera tenía el plazo de 5 días para notificar con dicho acto administrativo en la forma establecida en el art. 90 de la Ley 2492 (CTB); sin embargo, revisados los antecedentes administrativos, no consta ese hecho; contrariamente, sobre la base de los informes técnicos y el Auto Administrativo de remate de la mercancía decomisada descrita en el Acta de Intervención Contravencional AN/COARCBA-207/06, de 14 de diciembre de 2006, se emite la Resolución Determinativa Nº AN-GRCGR-CBBCI-050/07, de 15 de junio de 2007, que establece de manera errada que existió una notificación tácita.

En ese sentido, al no existir la diligencia de notificación con el Acta de Intervención, el plazo de los tres días previsto en el art. 98 de la Ley 2492 (CTB), no corrió nunca; por lo tanto, al ser evidente que la Administración Aduanera actuó sin haber dado previamente la publicidad legal al Acta de Intervención Contravencional Nº AN/COA.RCBA-207/06, en la forma prevista por el art. 90 de la Ley 2492 (CTB), y siendo que tampoco se pronunció sobre la petición contenida en el memorial de 26 de febrero de 2007, la Administración Tributaria ha viciado de anulabilidad sus actos, dejando al sujeto pasivo en estado de indefensión, contraviniendo así el art. 16, parágrafo II y IV de la CPE y art. 68 num. 6) de la Ley 2492 (CTB), por lo que en aplicación supletoria del art. 36 I y II de la Ley 2341 (LPA), aplicable al caso por disposición del art. 201 de la Ley 3092 (Título V del CTB), corresponde anular obrados con reposición hasta el estado en que la administración Tributaria se pronuncie respecto al memorial del posible importador presentado el 26 de febrero de 2007, para que se considere como notificación tácita y se proceda a compulsar y valorar las pruebas presentadas por Agencias Generales SA para emitir la resolución administrativa motivada que corresponda.” (FTJ IV.4.2. iii. iv. y v.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 90 de la Ley 2492 (CTB)
-art. 33 num. III de la Ley 2341 (LPA) (aplicable por previsión del art. 74 num. 1 de la Ley 2492)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0037/2008 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0141/201102/03/2011(FTJ IV. 3.1. xii. y xiii.) ARIT-CBA/RA/0237/201020/12/2010