Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0224/2006 | 03/08/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0154/2006 Fecha: 05/05/2006 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad a lo dispuesto por el art. 52 de la Ley 843 (Texto Ordenado Vigente) y art. 2 del DS 24204 de 23 de diciembre de 1995, en aquellos casos en los que el derecho propietario sobre el bien inmueble se hubiera perfeccionado de manera tal que no exista duda respecto del propietario del mismo, no corresponde que la Administración Tributaria Municipal (GM) determine la deuda tributaria por el Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI), haciendo responsable a la persona jurídica o natural que no tiene la condición de contribuyente, puesto que en ella no se verifica el hecho generador del impuesto, debiendo dirigir su accionar a quien ejerció la titularidad del derecho de propiedad sobre el bien inmueble durante las gestiones fiscalizadas. | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) El art. 52 de la Ley 843 (Texto Ordenado), dispone que los sujetos pasivos de [del Impuesto a la] Propiedad de Bienes Inmuebles IPBI son las personas jurídicas o naturales propietarias de cualquier tipo de inmuebles por compra o por cualquier tipo de adquisición. Por otra parte, el art. 2 del DS 24204 señala que el hecho generador de este impuesto está constituido por el ejercicio del derecho de propiedad o la posesión de inmuebles urbanos y/o rurales, al 31 de diciembre de cada año
, y el art. 5 del mismo decreto indica que cuando el derecho propietario del inmueble urbano o rural no haya sido perfeccionado o ejercitado por el titular o no conste titularidad alguna sobre él en los registros públicos pertinentes, se considerará como sujetos pasivos a los tenedores
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0224/2006 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |