Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0013/2006 | 16/01/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0098/2005 Fecha: 21/10/2005 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad al art. 8 de la Ley 1340 de 28 de mayo de 1992 (CTb), que recoge el Principio de Realidad Económica, vigente a través del art. 8 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB); tratándose de la determinación de los Impuestos al Valor Agregado y a las Transacciones en el caso de comisionistas, que comercialicen servicios sujetos a precios preestablecidos por organismos públicos, cuya condición se demuestre a través del respectivo contrato, en tanto la realidad económica evidencie que su ingreso real es su comisión, la base imponible para la determinación impositiva estará dada por la cuantía de esta comisión, sobre la cual deberán pagar su obligación tributaria tanto en el IVA así como en el IT. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, denunció que la instancia de alzada inobservó la garantía constitucional del debido proceso, puesto que confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro del Procedimiento de Verificación del Débito Fiscal por servicios prestados, más no valoró su calidad de comisionista; pues emitió una resolución administrativa sin considerar que demostró mediante la presentación de las facturas del operador de larga distancia ENTEL SA, que los cargos no correspondían y que se determinó la totalidad del IVA, sin discriminar los porcentajes de la comisión que pagó ENTEL SA para un recálculo del IVA, por lo que pidió se revoque la resolución de alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la resolución de alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) el Principio de la Realidad Económica´ incorporado en nuestra legislación mediante el art. 8 de la Ley 1340 (CTb) y vigente en la actualidad en el art. 8 de la Ley 2492 (CTB), enseña que si las formas jurídicas adoptadas por los contribuyentes son manifiestamente inapropiadas a la realidad económica de los hechos gravados, la Administración Tributaria podrá prescindir de ellas y aplicar la forma apropiada. Asimismo, se debe señalar que la realidad económica implica que la intención jurídica de las partes (intentio iuris) siga la realidad empírica de éstas (intentio facti). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0013/2006 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |