Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0588/2007 | 19/10/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0318/2007 Fecha: 22/06/2007 | TSJ: S-0360-2014 Fecha: 16/12/2014 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
El Artículo 5 Inciso a) de la Ley N° 843 de 20 de mayo de 1986 y el Artículo 4 Inciso d) del Decreto Supremo N° 21532 27 de febrero de 1987, señalan que constituye la base imponible el precio neto de la venta de bienes muebles, prestación de servicios y toda otra prestación, entendiéndose como precio de venta el que resulta de deducir del precio total, las bonificaciones y descuentos hechos al comprador de acuerdo con las costumbres de plaza, en ese entendido, dentro de los Estados Financieros el Estado de Resultados o Estado de Ganancias y Pérdidas de una gestión de toda empresa por el Principio de Exposición, debe mostrarse tanto los ingresos brutos como las rebajas sobre ventas para obtener las ventas netas de la empresa, debiéndose consignar en las facturas tanto el monto por descuentos o bonificación y el monto total de la factura, para que contablemente se efectúe el registro cargando esta rebaja o descuentos en asientos diarios a la cuenta Rebajas sobre Ventas, y a efectos tributarios las mismas sean registrados en las Declaraciones Juradas del IVA, como crédito correspondiente sobre estas bonificaciones o descuentos otorgados por la empresa a sus clientes en cada período fiscal, lo que a su vez, en el Estado de Resultados, se registra como una cuenta de gasto, en ese entendido la falta del correcto registro y declaración correspondiente, implica una disminución del ingreso gravado que tiene incidencia tanto en el IVA como en el IT. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un Recurso Jerárquico, el sujeto pasivo, impugno la Resolución del Recurso de Alzada porque no considera el Art. 5 de la Ley N° 843 y el Inc. d) del Art. 4 del DS 21532, por lo que confirmo totalmente la Resolución Determinativa, emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro de un proceso de verificación de la información tributaria complementaria a los Estados Financieros, siendo que los descuentos a los mayoristas de tarjetas de prepago fueron contabilizados en la cuenta comisiones conforme los Arts. 1260 a 1289 del Código de Comercio por lo que no puede considerarse como un hecho generador ya que debe ser excluido de la base imponible del IVA e IT, por lo que solicitó se anule o revoque totalmente la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmo la Resolucion Determinativa, emitida por la Administración Tributaria (SIN) | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
La Información Tributaria Complementaria (ITC) contiene trece (13) Anexos, entre ellos el Anexo 1, referente a la Información sobre la determinación del Débito Fiscal IVA declarado, que contienen 10 columnas; en la columna A se registra el total de ingresos según los Estados Financieros; a estos importes se restan las devoluciones recibidas y descuentos otorgados (col. B), menos los ingresos devengados en el período no facturados (col. C) y menos los ingresos no gravados (col. D), cuyo resultado es consignado en la col. E que son los ingresos gravados o facturados al 87% los mismos que son consignados al 100% en la columna F como Ventas netas al 100%; a estos importes se suman lo registrado en la columna G que son los ingresos facturados en el período devengados de períodos anteriores al 100%, dando como resultado entre la suma de las columnas F y G el total de ingresos gravados que son consignados en la columna H, los mismos que son comparados con los importes registrados en la columna I que se refiere a los ingresos declarados según F. 143, consignándose las diferencias en la columna J, que en realidad serían los ingresos no declarados. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0588/2007 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |