Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0408/2006 22/12/2006
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0318/2006
Fecha: 29/09/2006
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Procedimiento de Impugnación en Sede Administrativa
     - Recurso Jerárquico
       - Contenido
         - Confirmación de la tramitación de calificación de la conducta, por emisión de facturas con indicios de delito de defraudación tributaria, ante el órgano jurisdiccional STG-RJ/0408/2006

Máxima:

Conforme establece el Artículo 183 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB) concordante con el art. 13 num. 4), último párrafo del inciso f) de la RND 10-0021-04 de 11 de agosto de 2004, en aquellos casos en los que la Administración Tributaria evidencie la existencia de indicios del delito de Defraudación Tributaria, únicamente deberá dejar constancia de este hecho en la Resolución Determinativa y comunicar al Sujeto Pasivo que el cuerpo de antecedentes será posteriormente remitido al Ministerio Público, toda vez que según lo dispuesto por la citada norma, la Administración Tributaria acreedora de la deuda tributaria en calidad de víctima del delito, podrá constituirse en querellante, siendo la acción penal tributaria de orden público y como tal ejercida de oficio por el Ministerio Público, conforme el Código de Procedimiento Penal.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, impugnó la Resolución de instancia de alzada porque considera que no se pronunció sobre la correcta o incorrecta calificación de la conducta, por lo que confirmo la Resolución Determinativa Administrativa, emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro de un proceso de Orden de Verificación Externa en la modalidad Control Cruzado de Facturas por los impuestos IVA e IT, siendo que la calificación de la conducta no guarda relación con los hechos ocurridos y además que la defensa del delito se la hará en un proceso judicial, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmo la Resolución Determinativa, emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“En este sentido, si la Administración Tributaria encuentra indicios de la comisión de delitos tributarios en el proceso de determinación, deberá en calidad de víctima, constituirse en querellante ante la jurisdicción penal ordinaria, por lo que tanto en la instancia de alzada, como en la instancia jerárquica, no corresponde emitir pronunciamiento alguno al respecto, por ser competencia exclusiva del Ministerio Público y del Poder Judicial, como expresamente establece el art. 183 de la Ley 2492 (CTB) citada."

"Consiguientemente, de la revisión y compulsa de la Resolución Determinativa impugnada, se evidencia que según las conclusiones de la misma, establece que la conducta del contribuyente se adecua a los arts. 98, 99, 100 y 101 de la Ley 1340 (CTb), conforme al Informe Técnico de Calificación de Conducta GDO/DJ/UTJ/inf. Int. 180/2006 (…), estableciendo que en los periodos fiscalizados constaron que el contribuyente prestó servicios a la Empresa Ferroviaria Andina SA y a la Terminal de Buses Sebastián Pagador SA, determinado ventas no declaradas y advirtiendo que las facturas números 90 y 100 se encuentra en blanco, además que no se encuentra la factura numero 112, deduciendo la existencia de indicios del delito de Defraudación Tributaria, por lo que la Resolución Determinativa deja constancia de este hecho y comunicó al sujeto pasivo que el cuerpo de antecedentes será posteriormente remitido al Ministerio Público, para trámites correspondientes, lo que significa que la Administración Tributaria conforme al art. 183 de la Ley 2492 (CTB) concordante con el art. 13 num. 4), último párrafo del punto f). de la RND 10-0021-04 de 11 de agosto de 2004, ha dado cumplimiento estricto al procedimiento, por lo que no corresponde el argumento (...)"

" Consecuentemente corresponde a esta instancia jerárquica, confirmar la resolución del Recurso de Alzada STR/LPZ/RA 0318/2006 de 29 de septiembre de 2006, ya que la calificación de la conducta tributaria del contribuyente será procesada ante el órgano jurisdiccional, una vez que el Ministerio Público asuma conocimiento y sea conforme al Código de Procedimiento Penal.“(FTJ IV.3.2. iii. iv. y v.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 183 de la Ley 2492 (CTB)
-art. 13 num. 4), último párrafo del punto f). de la RND 10-0021-04 de 11 de agosto de 2004
-art. 98 de la Ley 1340 (CTb)
-art. 99 de la Ley 1340 (CTb)
-art.100 de la Ley 1340 (CTb)
-art 101 de la Ley 1340 (CTb)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0408/2006 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0340/200925/09/2009(FTJ IV.3.3. ix. y x.) ARIT-LPZ/RA/0222/200929/06/2009