Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0408/2006 | 22/12/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0318/2006 Fecha: 29/09/2006 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Conforme establece el Artículo 183 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB) concordante con el art. 13 num. 4), último párrafo del inciso f) de la RND 10-0021-04 de 11 de agosto de 2004, en aquellos casos en los que la Administración Tributaria evidencie la existencia de indicios del delito de Defraudación Tributaria, únicamente deberá dejar constancia de este hecho en la Resolución Determinativa y comunicar al Sujeto Pasivo que el cuerpo de antecedentes será posteriormente remitido al Ministerio Público, toda vez que según lo dispuesto por la citada norma, la Administración Tributaria acreedora de la deuda tributaria en calidad de víctima del delito, podrá constituirse en querellante, siendo la acción penal tributaria de orden público y como tal ejercida de oficio por el Ministerio Público, conforme el Código de Procedimiento Penal. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, impugnó la Resolución de instancia de alzada porque considera que no se pronunció sobre la correcta o incorrecta calificación de la conducta, por lo que confirmo la Resolución Determinativa Administrativa, emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro de un proceso de Orden de Verificación Externa en la modalidad Control Cruzado de Facturas por los impuestos IVA e IT, siendo que la calificación de la conducta no guarda relación con los hechos ocurridos y además que la defensa del delito se la hará en un proceso judicial, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmo la Resolución Determinativa, emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En este sentido, si la Administración Tributaria encuentra indicios de la comisión de delitos tributarios en el proceso de determinación, deberá en calidad de víctima, constituirse en querellante ante la jurisdicción penal ordinaria, por lo que tanto en la instancia de alzada, como en la instancia jerárquica, no corresponde emitir pronunciamiento alguno al respecto, por ser competencia exclusiva del Ministerio Público y del Poder Judicial, como expresamente establece el art. 183 de la Ley 2492 (CTB) citada." | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0408/2006 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |