Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0354/2008 | 23/06/2008 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0163/2008 Fecha: 03/04/2008 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
En cumplimiento al art. 93-II de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB) la determinación practicada por la Administración Tributaria podrá ser total o parcial, en ningún caso podrá repetirse el objeto de la fiscalización ya practicada no pudiendo ejercitarse el doble juzgamiento, salvo cuando el contribuyente o tercero responsable hubiera ocultado dolosamente información vinculada a hechos gravados. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo), impugnó la Resolución del Recurso de Alzada porque falló ultra petita ya que existe un doble juzgamiento por los períodos de febrero, mayo, junio y julio de 2004, por lo que revocó parcialmente Resolución Determinativa, emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro de un proceso de verificación de la información de compras informadas por los Agentes de Información, siendo que esos períodos ya fueron determinados, por lo que solicitó se anulen obrados hasta el vicio más antiguo. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente, Resolución la Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la revisión y compulsa de antecedentes, se evidencia que el contribuyente no presentó sus declaraciones juradas del IVA e IT por los períodos de julio a septiembre de 2003 y de enero a octubre de 2004, con excepción de las declaraciones juradas del IVA e IT, por el período octubre 2003 (fs. 30 y 31 del expediente), en las cuales declaró un importe inferior al señalado por los agentes de información; así como tampoco presentó prueba alguna que desvirtúe la sanción por evasión calificada conforme a los arts. 114, 115 y 116 de la Ley 1340 (CTb) y omisión de pago establecida en el Art. 165 de la Ley 2492 (CTB), determinadas en la Resolución Determinativa 439/2007, incumpliendo lo previsto en el art. 76 de la citada Ley, que señala que quien pretenda hacer valer sus derechos deberá probar los hechos constitutivos de los mismos. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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