Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0291/2008 | 13/05/2008 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0014/2008 Fecha: 29/02/2008 | TSJ: S-0070-2015 Fecha: 10/03/2015 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
Conforme prevén el Artículo 58 de la Ley N° 1488, de 14 de abril de 1993, Ley de Bancos y Entidades Financieras, modificada por la Ley N° 2297, de 29 de diciembre de 2001 y el Artículo 20 del Decreto Supremo N° 25959, de 21 de octubre de 2000, las empresas de servicios auxiliares financieros, entre las que se encuentran las operaciones de arrendamiento financiero, quedan sometidas al ámbito de aplicación de dicha Ley, correspondiendo a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras la concesión de la licencia de funcionamiento de estas sociedades, en tal sentido como prueba aportada por el sujeto pasivo, debe constar la mencionada licencia que otorga la SBEF, que autorice a realizar este tipo de operaciones, por lo que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 76 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, quien pretenda hacer valer sus derechos deberá probar los hechos constitutivos de los mismos, en cumplimiento del Artículo 217, inciso a) de la Ley N° 3092, de 7 de julio de 2005; en consecuencia, las operaciones efectuadas por las empresas que no demuestren tener la licencia de funcionamiento otorgada por la SBEF, son de simple y puro arrendamiento. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN), impugnó la Resolución del Recurso de Alzada porque no realiza un adecuado análisis del Leasing, habiendo revocando totalmente la Resolución Determinativa, emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro de un procedimiento de verificación del IVA e IT, siendo que el contribuyente presentó facturas emitidas por arrendamiento pero no presentó el contrato de Leasing, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó totalmente la Resolución Determinativa, emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Al respecto el art. 1 de la Ley 1488, Ley de Bancos y Entidades Financieras, modificada por la Ley 2297, de Fortalecimiento de la normativa y supervisión financiera, define al Arrendamiento Financiero como el ´Contrato mercantil celebrado por las Sociedades de Arrendamiento Financiero de giro exclusivo, en su condición de arrendador y una persona natural o jurídica como arrendatario, en virtud del que, el arrendador traslada en favor del arrendatario, el derecho de uso y goce de un bien mueble o inmueble, mediante el pago de un cánon en cuotas periódicas, otorgando en favor del arrendatario la opción de comprar dichos bienes, por el valor residual del monto total pactado. El arrendamiento financiero por su carácter financiero y crediticio, es de naturaleza jurídica distinta a la del arrendamiento normado por el Código Civil`. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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