Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0094/2008 | 30/01/2008 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0473/2007 Fecha: 05/10/2007 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Los contribuyentes pertenecientes al Régimen Tributario Simplificado no están obligados a presentar declaraciones juradas mensuales del IVA e IT, correspondiendo a éste régimen la presentación de declaraciones trimestrales, en ese sentido el art. 97-II de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), referido al Procedimiento Determinativo en Casos Especiales, el cual establece que cuando el sujeto pasivo o tercero responsable no presente la declaración jurada, la Administración Tributaria lo intimará a su presentación, no corresponde sea aplicado para exigir en estos casos el cumplimiento de la obligación mensual. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN), impugnó la Resolución del Recurso de Alzada porque atenta contra el Estado puesto que considera que el contribuyente al estar registrado en el Sistema Integrado no le correspondería presentar las DDJJ del IVA e IT, por lo que revocó totalmente la Resolución Determinativa, emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro de un proceso de verificación de la información registrada en la base de Datos Corporativa del SIN, siendo que la Administración Tributaria (SIN), al realizar la determinación sobre base presunta comprobó dentro del sistema que el contribuyente no presentó sus declaraciones juradas, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó la Resolucion Determinativa, emitida por la Administración Tributaria (SIN) | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Al respecto, cabe indicar que la Administración Tributaria, conforme a lo previsto en el art. 97-II de la Ley 2492 (CTB), inició contra el sujeto pasivo el Procedimiento Determinativo en Casos Especiales, el cual establece que cuando el sujeto pasivo o tercero responsable no presente la declaración jurada, la Administración Tributaria lo intimará a ello y simultáneamente deberá notificar, en unidad de acto, la Vista de Cargo, que contendrá un monto presunto calculado, y que dentro del plazo otorgado por el art. 98 de la Ley 2492 (CTB), el contribuyente podrá presentar la declaración jurada extrañada o hacer efectivo el pago del monto indicado en la Vista de Cargo; si dentro de dicho plazo de treinta (30) días, no hubiera optado por alguna de las dos alternativas, la Administración Tributaria dictará la Resolución Determinativa que corresponda. Asimismo señala que la impugnación de la Resolución Determinativa no podrá realizarse fundándose en hechos, elementos o documentos distintos a los que han servido de base para la determinación de la base presunta y que no hubieran sido puestos oportunamente en conocimiento de la Administración Tributaria, salvo que el impugnante pruebe que la omisión no fue por causa propia, en cuyo caso deberá presentarlos con juramento de reciente obtención. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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