Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0070/2005 | 29/06/2005 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0031/2005 Fecha: 04/04/2005 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad al Artículo 3 del DS 28085 y Artículos 1 y 2 de la RND 10-0013-05 de 24 de mayo de 2005, que disponen que los sujetos pasivos y/o terceros responsables que se acogieron al Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional para la Regularización de Tributos en mora, definido por la Ley 2626 de 22 diciembre de 2003, que hasta la fecha de publicación del referido Decreto Supremo, no hubieran pagado alguna de sus cuotas o las hubieren pagado en defecto, tienen la posibilidad de regularizar su pago hasta el 17 de junio de 2005; consiguientemente si hubieran realizado la cancelación bajo la modalidad de pago único definitivo, dentro de dicho plazo, gozan de los beneficios dispuestos por Ley. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, impugno la Resolución de instancia de alzada porque no realizó un adecuado análisis de la norma que regula el Programa Transitorio, Excepcional y Voluntario bajo la modalidad de pago único, por lo que confirmó la Resolución Determinativa Administrativa, emitida por la Administración Tributaria (ANB), dentro de un Procedimiento de Fiscalización del IVA e IT, siendo que se acogió al PTVE, regularizando su situación al 31 de diciembre de 2002, ampliando plazo hasta el 30 de junio de 2003, demostrándose que la Administración tributaria no puede realizar otra fiscalización, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmo la Resolución Determinativa, emitida por la Administración Tributaria (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
El num. 1 de la Disposición Transitoria Tercera, de la Ley 2492 (CTB), estableció el Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional para la Regularización de Tributos en tres modalidades de pago, una de las cuales es la del Pago Único Definitivo, donde se establece un pago equivalente al 10% del total de las ventas brutas declaradas en un año, debiendo considerarse como base de cálculo el promedio de las ventas brutas declaradas de los cuatro años calendario, comprendidos entre 1999 y 2002. Dicho pago supone la regularización de todas las obligaciones tributarias (impuestos, sanciones y accesorios) pendientes por las gestiones fiscales no prescritas. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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