Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0209/2009 | 02/06/2009 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0043/2009 Fecha: 23/03/2009 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
Dentro de un procedimiento de determinación de la obligación tributaria emergente del retiro de bienes muebles para consumo personal, conforme dispone el art. 76 de la Ley 2492 (CTB), la Administración Tributaria tiene la carga de la prueba para demostrar que el sujeto pasivo se haya beneficiado de los márgenes de ganancia de dicho retiro y se haya perfeccionada el hecho generador del impuesto; fin para el cual, aplicando lo establecido en el art. 5 de la Ley 843, la base imponible está dada por el precio de venta en plaza. En consecuencia, considerando que los actos son anulables cuando carezcan de requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o den lugar a la indefensión, en virtud de los arts. 36-II de la Ley 2341 (LPA) y 55 del DS 27113 (RLPA), aplicables en materia tributaria de conformidad con el art. 201 de la Ley 3092 (Título V del CTB), corresponde anular obrados hasta la emisión de una nueva Vista de Cargo que contenga el análisis del margen de utilidad. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró el derecho al debido proceso, previsto en el art. 115 de la CPE, y confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro del Procedimiento de Verificación respecto del IVA e IT, sin considerar que los importes calculados por la Administración Tributaria en la fiscalización no reflejan los importes de las compras reales del contribuyente según catálogo de TRANSBEL SA y que los actos administrativos irregulares acarrean nulidades cuya consecuencia es la privación de los efectos jurídicos del acto; razonamiento por el cual solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la revisión de los antecedentes cabe precisar que de acuerdo con papeles de trabajo sobre la Determinación de la Base Imponible y Diferencias a Favor del Fisco, se tiene que la fiscalización actuante, una vez que estableció los importes de los productos EBEL adquiridos de TRANSBEL SA en Bs39.878.-, añadió el margen de ganancia del 30% para los períodos enero y julio a diciembre 2004 y del 35% para los períodos febrero a junio 2004 que hacen un margen de utilidad de Bs12.967,70, con lo que la base imponible se incrementó a Bs52.845.70; empero, en la Vista de Cargo no consigna ninguna aclaración ni explicación de por qué usó estos parámetros que incrementaron la base imponible, con lo que la contribuyente no tuvo oportunidad de efectuar alegatos o descargos respecto de dicho margen, lo que le vulneró su derecho a la defensa y con ello el debido proceso, por cuanto no tuvo oportunidad de objetar el porcentaje de ganancia aplicado. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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