Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0160/2009 | 30/04/2009 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/CBA/RA/0035/2009 Fecha: 19/02/2009 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad al Artículo 54 de la Ley 1340 de 28 de mayo de 1992 (CTB), la interrupción de la prescripción, tratándose de aquellos casos en los que en relación a la determinación de la obligación tributaria, el sujeto pasivo hubiera procedido al pago de una gestión, dicha causal solo operará respecto a la deuda tributaria correspondiente a la misma; por lo que la determinación de la deuda tributaria de una gestión distinta a la del pago no se verá afectada por la verificación de dicha causal. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (GMC) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró el art. 54 de la Ley 1340 (CTb) (que establecen la forma en que se realizará la interrupción del cómputo de la prescripción), y revocó totalmente la Resolución Administrativa de rechazo de la solicitud de prescripción emitida por la Administración Tributaria (GMC), dentro de la solicitud de prescripción del IPBI efectuada por el sujeto pasivo, sin considerar que emitió la Resolución Determinativa que interrumpió el cómputo de la prescripción; razonamiento por el cual solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó totalmente la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (GMLP). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) el art. 53 de la Ley 1340 (CTb) expresa que el término de la prescripción se contará desde el 1 de enero del año siguiente a aquel en que se produjo el hecho generador y para los tributos cuya determinación es periódica, se entenderá que el hecho generador se produce al finalizar el período de pago respectivo; y sobre las causales de interrupción el art. 54 de la Ley 1340 (CTb) señala que el curso de la prescripción se interrumpe por: 1. La determinación del tributo realizada por el contribuyente o por la Administración Tributaria, 2. El reconocimiento expreso de la obligación por parte del deudor, y 3. El pedido de prórroga u otras facilidades de pago; el cual, comienza nuevamente a computarse a partir del 1 de enero de año calendario siguiente a aquel en que se produjo la interrupción. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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