Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0332/2007 | 17/07/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0114/2007 Fecha: 23/03/2007 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
En aquéllos casos en los que ante la imputación del ilícito de contrabando contravencional se presente como descargo la documentación soporte de la importación (DUI), se debe verificar la exacta correspondencia entre la información contenida en la documentación soporte (DUI) y las características de la mercancía incautada, sólo así la prueba será además de oportuna, pertinente, conforme lo previsto en el Artículo 81 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), garantizando su admisión. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que la instancia de alzada, vulneró el derecho a la seguridad jurídica, al confirmar la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (ANB), que le impone la sanción de comiso definitivo por el ilícito de contrabando contravencional, sin dar validez a la DUI C-3618, de la partida arancelaria 3105.30.00, que ampara la importación de 380 bolsas de fertilizantes de fosfato diamónico 18-46-0, por lo que solicitó se revoque la resolución de alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Aduanera (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
"El inc. b) del art. 181 de la Ley 2492 (CTB), señala que comete contrabando el que realiza tráfico de mercancías sin la documentación legal o infringiendo los requisitos esenciales exigidos por normas aduaneras o por disposiciones especiales, estando sancionado como contravención tributaria; en consideración al último párrafo del art. 181 citado, siempre que el valor de los tributos aduaneros sea igual o menor a 10.000.-UFV, la conducta se considerará contravención tributaria y se tramitará conforme establece el Título III del Capítulo IV de la Ley 2492 (CTB). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0332/2007 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |