Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0257/2008 | 21/04/2008 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/CHQ/RA/0010/2008 Fecha: 06/02/2008 | TSJ: S-0072-2015 Fecha: 10/03/2015 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
En aquellos casos en que los sujetos pasivos demuestren que los hechos o acontecimientos que determinan el Incumplimiento del Deber Formal, son imprevisibles y totalmente ajenos a su voluntad, procederá la aplicación de la fuerza mayor como causal de exclusión de responsabilidad, conforme dispone el numeral 1 del parágrafo I del art. 153 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), caso contrario es decir cuando se trata de un acontecimiento que no es totalmente ajeno al control del sujeto pasivo, como un error de programación en su sistema informático, el mismo no será causal de exclusión de responsabilidad, puesto que el sujeto pasivo como responsable del manejo de su información y de su sistema informático, pudo preverlo y controlarlo o comunicarlo a la Administración Tributaria oportunamente. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que la instancia de alzada lesionó la garantía del debido proceso, así como sus derechos a la defensa y a formular y aportar prueba y alegatos, puesto que confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN), sin haber efectuado una valoración jurídica de la prueba documental, testifical y pericial presentada, así como tampoco realizó un análisis de los argumentos por él formulados, en el entendido que la Administración Tributaria emitió la Resolución Sancionatoria sin tener en cuenta que el error de su sistema informático no es sólo de tipo e impresión, sino del algoritmo del programa informático que SEPSA ha tenido que implantar para procesar más de 50.000 facturas que emite cada mes, situación que debió ser catalogada como causal de fuerza mayor y por lo mismo constituirse en una causa de exclusión de responsabilidad; por lo que solicitó la revocatoria total de la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) el art. 153 de la Ley 2492 (CTB), prevé las Causales de Exclusión de Responsabilidad en materia tributaria, a la fuerza mayor y al error de tipo o error de prohibición, entre otros y de acuerdo a la doctrina la causal de exclusión de responsabilidad por fuerza mayor es consecuencia de un hecho imprevisible, y supone la existencia de una fuerza extraña al actor que le impulsa a hacer o desarrollar una determinada conducta (
)". | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0257/2008 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |