Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0074/2007 | 02/03/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0164/2006 Fecha: 08/12/2006 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 11 de la Resolución Normativa de Directorio 10-0013-03 de 3 de septiembre de 2003, el paso de un contribuyente de estado activo a estado inactivo podrá efectuarse a solicitud expresa del contribuyente o por la presentación de Declaraciones Juradas sin movimiento o la falta de presentación de las mismas en los plazos establecidos para todos los impuestos mensuales o trimestrales a los cuales esté sujeto [seis (6) períodos continuos en el caso de impuestos mensuales y dos (2) para impuestos trimestrales]; consiguientemente, en aquellos casos en los que el contribuyente no demuestre el cumplimiento de los requisitos que concretan su transferencia al estado inactivo, no queda liberado de otras obligaciones, como el Deber Formal de Presentación de los Libros de Compras y Ventas IVA en medio magnético; añadiendo que el referido Deber Formal recae sobre información esencial que debe ser contrastada con la información de las Declaraciones Juradas que los contribuyentes presentan. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, por considerar que inobservó la RND 10-0013-03, toda vez que confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Sumario Contravencional por Incumplimiento de Deberes Formales, sin considerar que el inciso b) del art. 4 de la referida disposición, establece la depuración o cancelación del registro y el art. 11 señala que de no tener actividades económicas durante seis (6) meses, el contribuyente pasa a la categoría de inactivo, con lo cual desaparece la obligación de presentar declaraciones juradas por los períodos posteriores, hasta que retome la actividad, es más, señaló que cumplidas ciertas condiciones relacionadas con el transcurso del tiempo, la propia Administración Tributaria establece que por inactividad, los contribuyentes no tengan la principal obligación con el fisco, cual es la presentación de Declaraciones Juradas relativas a los impuestos y no existiendo la obligación principal, no puede existir una obligación accesoria a la misma, por lo que resulta inaceptable la interpretación de que un contribuyente inactivo solo dejaría de estar obligado a presentar declaraciones juradas, pero persistiría el deber formal de presentar Libros de Compras y Ventas IVA, los cuales se presentan junto a las declaraciones juradas, por lo que solicitó se anule o revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la revisión y compulsa de antecedentes, se evidencia en primer término que el contribuyente no hizo uso de su derecho de solicitar su paso al estado inactivo; por otro lado, la Administración Tributaria no clasificó de oficio a DIGICOM LTDA. en estado inactivo; y, por último, tampoco el recurrente demostró ante la instancia de Alzada ni en la presente instancia su paso al estado inactivo por la falta de presentación de declaraciones juradas o presentación de DDJJ sin movimiento, tal como era su obligación según lo establecido en el art. 76 de la Ley 2492 (CTB) que señala que En los procedimientos tributarios administrativos y jurisdiccionales quien pretenda hacer valer sus derechos deberá probar los hechos constitutivos de los mismos
(las negrillas son nuestras), toda vez que no acreditó DDJJ de todos los impuestos a los que se halla sujeto, entre ellos el IVA, por 6 períodos, vale decir declaraciones juradas anteriores al nacimiento de la obligación para presentar información en medio magnético. Consiguientemente, al no haber demostrado el contribuyente que se encontraba en estado inactivo, permanecen vigentes las obligaciones del recurrente de conformidad al art. 74-4 de la Ley 2492(CTB). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0074/2007 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |