Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0114/2007 19/03/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA:
Fecha:
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Omisión de Pago
             - Sin presentar la Declaración Jurada (Determinación en Casos Especiales) STG-RJ/0114/2007

Máxima:

Conforme lo dispuesto por el parágrafo II del art. 97 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), la falta de presentación de la Declaración Jurada está sujeta a la determinación sobre base presunta, mediante el procedimiento determinativo en casos especiales, que define la deuda tributaria del Sujeto Pasivo y por tanto el monto que éste omitió cancelar; consiguientemente la Administración Tributaria debe calificar y sancionar dentro de dicho procedimiento la conducta del Sujeto Pasivo como omisión de pago al amparo del art. 165 de la Ley N° 2492 (CTB), además de corresponder la sanción pecuniaria por Incumplimiento de Deberes Formales, que se aplica de forma directa prescindiendo del procedimiento sancionatorio, contemplada en el parágrafo II del art. 162 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB).

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) denunció que la instancia de alzada inobservó lo dispuesto por el parágrafo II del art. 97 de la Ley 2492 (CTB) así como el parágrafo II del art. 34 del Decreto Supremo 27310 (RCTB), toda vez que consideró que la conducta en la que incurrió el sujeto pasivo debió ser calificada como Incumplimiento a Deberes Formales, siendo que se llevó adelante un procedimiento determinativo para casos especiales y que además se configuró la contravención de omisión de pago; resultando incorrecta la consideración de la instancia de alzada, por lo que solicitó se revoque el acto impugnado.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó totalmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN), con los siguientes fundamentos:

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) conforme al art. 165 de la Ley 2492 (CTB), la falta de pago o el pago de menos de la deuda tributaria, es sancionado con el 100% del monto calculado para la deuda tributaria. En este sentido, la Administración Tributaria al efectuar la determinación sobre presunta [base presunta] de la obligación tributaria, sancionó a la contribuyente con la contravención de Omisión de Pago, toda vez que se originó en la falta de presentación de la declaración jurada y su determinación sobre base presunta, tanto en la Vista de Cargo como la Resolución Determinativa, conllevando calificación de la conducta por la contravención de Omisión de Pago y la sanción de la misma conforme al citado art. 165 de la Ley 2492 (CTB).

En este entendido, la Resolución de Alzada confunde el hecho de que la contravención se originó por la falta de presentación de la declaración jurada en el plazo que establece la Ley, conforme señala el art. 162-II de la Ley 2492 (CTB), de contravención por incumplimiento a los deberes formales, siendo que en el presente caso la contravención se originó en la falta de presentación de la declaración jurada y su determinación de la deuda tributaria conforme establece el art. 97 –II de la Ley 2492 (CTB), para lo cual corresponde calificar la conducta del contribuyente y la sanción correspondiente dentro del procedimiento determinativo para casos especiales.” (FTJ IV.4.2. ii. y iii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 165 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB)
-parágrafo II del art. 97 de la Ley 2492 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0114/2007 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0119/200719/03/2007(FTJ IV.3.2. ii. y iii.) 01/01/1900
STG/RJ/0114/200719/03/2007(FTJ IV.4.2. ii. y iii.) 01/01/1900
STG/RJ/0118/200719/03/2007(FTJ IV.3.2. ii. y iii.) 01/01/1900
STG/RJ/0187/200709/05/2007(FTJ IV.3.2. ii. y iii.) 01/01/1900
STG/RJ/0313/200710/07/2007(FTJ IV.4.2 ii. y iii.) STR/LPZ/RA/0098/200716/03/2007
STG/RJ/0314/200710/07/2007(FTJ IV.4.2 ii. y iii.) STR/LPZ/RA/0099/200716/03/2007