Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0047/2007 14/02/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0339/2006
Fecha: 13/10/2006
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Omisión de Inscripción en los Registros Tributarios STG-RJ/0004/2006
             - Calificación arbitraria de conducta ilícita tributaria vulnera el debido proceso STG-RJ/0047/2007

Máxima:

Tratándose de la Contravención de Omisión de Inscripción en los Registros Tributarios, prevista en el Artículo 163 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), cuya tipificación comprende la permanencia en un régimen tributario distinto al que corresponde al sujeto pasivo, la Administración Tributaria además de detectar el ilícito, en virtud de su facultad de fiscalización, debe acumular los elementos suficientes que evidencien la realidad económica del mismo y que respalden la aplicación de la sanción, demostrando en forma inequívoca que éste se encuentra al margen de los presupuestos jurídicos del régimen tributario que le corresponde, siendo objetiva la vulneración a la normativa tributaria (numeral 2 del art. 70 de la Ley 2492, DS 24484 modificado por el DS 27924), caso contrario, se incurrirá en violación del derecho al debido proceso.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, por considerar que inobservó lo dispuesto por el DS 24484 de 29 de enero de 1997 ya que revocó la Resolución Sancionatoria que emitió por la contravención de Omisión de Inscripción en los Registros Tributarios, sin considerar que se impuso la sanción al sujeto pasivo en cumplimiento de la normativa vigente y en virtud a que con anterioridad se le advirtió que si bien el capital con el que trabajaba era inferior al que establecía la norma, la utilidad económica que generó sobrepasó los límites de lo legalmente establecido, por lo que no correspondía a un comercio de comida al paso; además de vender otro tipo de platos obteniendo buenos ingresos económicos, situación que llevó a la Administración Tributaria a imponer sanción por no encontrarse inscrito en el régimen correspondiente, la que se halla normada en el punto 1.1 del anexo “A” de la RND 10-0021-04, con lo cual se estableció que el sujeto pasivo cometió indudablemente esta contravención, es decir que no se actuó en forma arbitraria ni se vulneraron derechos constitucionales del recurrente, por lo que solicitó se revoque la resolución de alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó totalmente la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) se evidencia que la Gerencia Distrital Oruro del ‘SIN’, mediante Acta de Infracción 400-0031 y Resolución Sancionatoria 123/2006 de 13 de mayo de 2006, sancionó al contribuyente ‘YGOR’ con UFV´s2.500.- por permanecer en un registro tributario que no le correspondía, manifestando que el contribuyente no cumple con la condición de vivandero por contar con 16 mesas cada una con 4 sillas, un dependiente y expender los platos tales como charquekan, fricase y comercializar cervezas y bebidas gaseosas ".

“(…) se evidencia que la sanción impuesta a este contribuyente, [no] se encuentra al margen de los presupuestos jurídicos que regula el Régimen Tributario Simplificado, toda vez que el Acta de Infracción y la Resolución Sancionatoria, fundamenta la aplicación de la sanción con argumentos subjetivos y no legales, sin demostrar, objetivamente como es obligación de la Administración Tributaria, conforme dispone el art. 76 de la Ley 2492 (CTB), de probar los hechos constitutivos del mismo y al no haberse demostrado por la Administración Tributaria que el contribuyente infringió los requisitos exigidos por el art. 3 del DS 24484 modificado por el DS 27924, no corresponde la sanción por la contravención de ‘Omisión de inscripción en los Registros Tributarios’ dispuesta por el art. 163 de la Ley 2492 (CTB).

Adicionalmente, cabe indicar que es deber de la Administración Tributaria identificar a un contribuyente que no se encuentra inscrito en el régimen que le pertenece y de acuerdo a las facultades que le otorga el art. 100 de la Ley 2492 (CTB) y considerando la actividad que realiza el contribuyente referida a la venta de comida y bebidas como vivandero en kioscos o pequeños locales, debió requerir mayor información a objeto de realizar una valoración del activo circulante y activo fijo, cuantificar las ventas anuales y establecer el precio unitario, hechos objetivos inexistentes en el expediente, que no fueron debidamente probados por la Administración Tributaria para el cambio de régimen ni la aplicación de sanción por ‘Omisión de inscripción en los Registros Tributarios’ dispuesta por el art. 163 de la Ley 2492 (CTB).” (FTJ IV.3. iv. v. y vi.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 163 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB)
-Art. 70 Num. 2 de la ley 2492 (CTB)
-DS 24484 de 29 de enero de 1997
-DS 27924 de 20 de diciembre de 2004
- Derecho a la Presunción de Inocencia

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0047/2007 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0372/200601/12/2006(FTJ IV.3. vii.viii. ix.y x.) STR/LPZ/RA/0259/200617/08/2006

y, se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):
Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0050/200714/02/2007(FTJ IV. 4. vi. y vii.) STR/LPZ/RA/0345/200620/10/2006 S-0034-2014 14/05/2014
STG/RJ/0049/200714/02/2007(FTJ IV. 3. iv.v. y vi.) STR/LPZ/RA/0340/200613/10/2006
STG/RJ/0048/200714/02/2007(FTJ IV. 3. vi.v. y vi. [iv.v. y vi.]) STR/LPZ/RA/0338/200613/10/2006
STG/RJ/0154/200710/04/2007(FTJ IV. 3. 1.vi.vii. y ix.) STR/LPZ/RA/0425/200615/12/2006 S-0090-2014 06/06/2014
STG/RJ/0315/200710/07/2007(FTJ IV.3.1.v.vi.vii.viii. y ix.) STR/CBA/RA/0037/200722/02/2007 S-0191-2014 15/09/2014
STG/RJ/0368/200703/08/2007(FTJ IV.3.1.v.vi. y vii.) STR/CBA/RA/0052/200716/03/2007 S-0258-2014 07/10/2014
STG/RJ/0464/200723/08/2007(FTJ IV.3.vii. viii. ix. xi. y xii.) STR/CBA/RA/0070/200712/04/2007 S-0259-2014 07/10/2014
STG/RJ/0567/200710/10/2007(FTJ IV. 3.1.vi.vii. ix. y x.) STR/LPZ/RA/0268/200708/06/2007
STG/RJ/0575/200711/10/2007(FTJ IV. 3.1.vi.vii. y x.) STR/LPZ/RA/0266/200708/06/2007
AGIT-RJ-0340/201312/03/2013(FTJ IV.4.1. xii. xiii. xiv. xv. xvi. xvii. xviii. xix. y xx.) ARIT-LPZ/RA/1063/201224/12/2012 S-0298-2016 13/07/2016