Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0051/2006 | 16/03/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0002/2006 Fecha: 03/01/2006 | TSJ: S-0136-2012 Fecha: 22/05/2012 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad al art. 33 de la CPE abrogada, concordante con el Artículo 150 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), que dispone el principio de retroactividad de la Ley Penal Tributaria más favorable, tratándose de ilícitos tributarios (delitos y contravenciones), se debe aplicar la norma que establezca términos de prescripción más breves, para ejercitar la facultad sancionatoria de la Administración Tributaria, sin importar que la vigencia de dicha norma sea posterior a la comisión del ilícito, lo cual implica computar la prescripción considerando el plazo de cuatro (4) años dispuesto en el Artículo 59 de la Ley 2492 (CTB) frente al término de cinco (5) años establecido en el Artículo 76, Numeral 1 de la Ley 1340 (CTb). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) denunció que la instancia de Alzada inobservó el art. 76 de la Ley 1340 (CTb), toda vez que resolvió revocar totalmente la Resolución Sancionatoria dictada por la Administración Tributaria (SIN) por Incumplimiento del Deber Formal de Registro en el Libro de Compras IVA, en aplicación del art. 150 de la ley 2492 (CTB), sin considerar que dicha disposición debe aplicarse solamente a las sanciones por ilícitos tributarios que no se encuentren vinculados a un procedimiento de determinación y lo que es más grave aún es que tampoco consideró que la Administración Tributaria tomó conocimiento de la contravención cometida por el propio contribuyente, cuando le requirió la presentación de pruebas de descargo en la gestión 2004, por lo que el término de la prescripción se debe computar desde el 1 de enero de 2005 y hasta el 31 de diciembre de 2006, término que fue interrumpido con la notificación de la Resolución Sancionatoria en 15 de agosto de 2005, por lo que considera no corresponde declarar prescrita la multa por Incumplimiento a Deberes Formales establecida en el acto administrativo recurrido, por lo que solicitó se revoque la resolución de alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez revocó totalmente la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
"En nuestro ordenamiento jurídico nacional, el Art. 33 de la CPE dispone que las normas no tienen carácter retroactivo, salvo en materia social cuando lo determine expresamente y en materia penal cuando beneficie al delincuente. Siguiendo este lineamiento, en materia tributaria, el legislador ha desarrollado la retroactividad de la Ley penal tributaria para ilícitos tributarios (delitos y contravenciones) en el Art. 150 de la ley 2492 (CTB), disponiendo que Las normas tributarias no tendrán carácter retroactivo, salvo aquellas que supriman ilícitos tributarios, establezcan sanciones más benignas o términos de prescripción más breves o de cualquier manera beneficien al sujeto pasivo o tercero responsable. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0051/2006 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |