Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0700/2007 | 27/11/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0389/2007 Fecha: 03/08/2007 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
La Ley N° 2206 en su art. 1. estipula que las manifestaciones del arte son factores de la cultura nacional y gozan de especial protección del Estado, con el fin de conservar su autenticidad e incrementar su producción y difusión, eximiéndose del pago de Impuestos al Valor Agregado (IVA), Transacciones (IT), y a las Utilidades (IUE) a las actividades de producción, presentación y difusión de eventos, teatro, danza, música nacional, pintura, escultura y cine, que sean producidos por artistas bolivianos, en ese entendido las mismas actividades desarrolladas por sociedades con fines de obtener lucro y utilidad, al estar dentro del objeto del IVA y del IT, se encuentran gravadas con dichos impuestos, conforme a los arts. 1 y 72 de la Ley N° 843. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó el art. 1 de la Ley 2206, de 27 de octubre de 1999, (que establece que están exentos del IVA, IT e IUE, las actividades de producción, presentación y difusión de eventos, teatro, danza, música nacional, pintura, escultura y cine, que sean producidos por artistas bolivianos) y el art. 19 de la Ley 2492 (CTB), de 2 de agosto de 2003, (que establece que la ley que establezca exenciones, deberá especificar las condiciones y requisitos exigidos para su procedencia) y revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de fiscalización del IVA, IT e IUE, sin considerar que se cumplió con el citado art. 19 de la Ley 2492 (CTB) ya que la exención por el IVA, IT e IUE a su actividad cinematográfica esta dispuesta expresamente en la Ley 2206; la cual establece una serie de requisitos para favorecerse con el beneficio de exención tributaria y que cumplió en su cabalidad, por lo que solicitó se anulen obrados con reposición hasta el vicio más antiguo. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) la Ley 2206 en su art. 1. estipula que Cumpliendo los preceptos constitucionales establecidos en el Artículo 192 de la Constitución Política del Estado, mediante la cual se establece que las manifestaciones del arte son factores de la cultura nacional y gozan de especial protección del Estado, con el fin de conservar su autenticidad e incrementar su producción y difusión, se eximen del pago de Impuestos al Valor Agregado (IVA), Transacciones (IT), y a las Utilidades (IUE) a las actividades de producción, presentación y difusión de eventos, teatro, danza, música nacional, pintura, escultura y cine, que sean producidos por artistas bolivianos. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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