Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
---|---|
Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0692/2007 | 19/11/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
---|---|---|
RA: STR/LPZ/RA/0396/2007 Fecha: 03/08/2007 | TSJ: S-0328-2014 Fecha: 07/10/2014 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
De conformidad con el art. 5 del DS N° 21583, para la aceptación o rechazo de las rectificaciones que disminuyen el saldo a favor del fisco, deberán estar: 1. acompañadas de una explicación detallada de los hechos que originan la rectificación, 2. contar con la documentación soporte y 3. anexar el proyecto de Declaración Jurada rectificatoria, en este entendido, sí la explicación de los hechos no es respaldada con documentación soporte pertinente y oportuna, conforme dispone el art. 81 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, como ser documentación contable que permita efectuar una valoración completa de los hechos y siendo que de conformidad con el art. 76 de la Ley N° 2492 la carga de la prueba recae en el recurrente quien para hacer valer sus derechos debe probar los hechos constitutivos de los mismos, en este caso, de la solicitud de las Declaraciones Juradas Rectificatorias, lo contrario provocará el rechazo de su solicitud. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó el art. art. 80-III de la Ley 2492, de 2 de agosto de 2003 (que prevé que las presunciones no establecidas por la Ley 2492 deberán tener un nexo lógico entre el hecho demostrado y el que se trata de deducir) y confirmó la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro de la solicitud de Rectificación de Declaración Jurada presentada por el sujeto pasivo, sin considerar que a tiempo de realizar su solicitud presentó toda la documentación que la respalda, no debiendo realizarse presunción alguna, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) de conformidad con el art. 5 del DS 21583, para la aceptación o rechazo de las rectificaciones que disminuyen el saldo a favor del fisco, dichas solicitudes deberán: 1) estar acompañadas de una explicación detallada de los hechos que originan la rectificación; 2) contar con la documentación de soporte, y 3) anexar el proyecto de declaración jurada rectificativa. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
|
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0692/2007 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |