Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0692/2007 19/11/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0396/2007
Fecha: 03/08/2007
TSJ: S-0328-2014
Fecha: 07/10/2014
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Procedimientos Especiales
       - Rectificación de Declaraciones Juradas
         - Servicio de Impuestos Nacionales
           - Requisitos para efectuar la solicitud de rectificación STG-RJ/0692/2007

Máxima:

De conformidad con el art. 5 del DS N° 21583, para la aceptación o rechazo de las rectificaciones que disminuyen el saldo a favor del fisco, deberán estar: 1. acompañadas de una explicación detallada de los hechos que originan la rectificación, 2. contar con la documentación soporte y 3. anexar el proyecto de Declaración Jurada rectificatoria, en este entendido, sí la explicación de los hechos no es respaldada con documentación soporte pertinente y oportuna, conforme dispone el art. 81 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, como ser documentación contable que permita efectuar una valoración completa de los hechos y siendo que de conformidad con el art. 76 de la Ley N° 2492 la carga de la prueba recae en el recurrente quien para hacer valer sus derechos debe probar los hechos constitutivos de los mismos, en este caso, de la solicitud de las Declaraciones Juradas Rectificatorias, lo contrario provocará el rechazo de su solicitud.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó el art. art. 80-III de la Ley 2492, de 2 de agosto de 2003 (que prevé que las presunciones no establecidas por la Ley 2492 deberán tener un nexo lógico entre el hecho demostrado y el que se trata de deducir) y confirmó la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro de la solicitud de Rectificación de Declaración Jurada presentada por el sujeto pasivo, sin considerar que a tiempo de realizar su solicitud presentó toda la documentación que la respalda, no debiendo realizarse presunción alguna, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) de conformidad con el art. 5 del DS 21583, para la aceptación o rechazo de las rectificaciones que disminuyen el saldo a favor del fisco, dichas solicitudes deberán: 1) estar acompañadas de una explicación detallada de los hechos que originan la rectificación; 2) contar con la documentación de soporte, y 3) anexar el proyecto de declaración jurada rectificativa.

En el presente caso, respecto al primer requisito, referido a la explicación detallada de los hechos que originan la rectificación, la documentación soporte y la presentación de los proyectos de declaraciones juradas rectificativas, se evidencia que Inti Raymi, el momento de plantear su solicitud de rectificación mediante memorial, efectuó una explicación de los hechos que habrían originado el pago incorrecto en los formularios 94 y 95, toda vez que se trata de la compra de terrenos rurales por los que efectuó pagos parciales y no así de pagos por uso de terrenos, adjuntando los proyectos de rectificación, indicando que en el momento de realizar el registro contable de los pagos a los expropietarios de dichos inmuebles, por error administrativo, registraron indebidamente a efectos contables, retenciones por concepto del RC-IVA e IT, hecho que prueba con recibos que adjunta y que acreditan que los importes pagados a los vendedores coinciden con los precios definitivos de compra-venta pactados con cada vendedor; añadiendo que en una percepción equivocada de la operación, el personal contable de la empresa procedió al pago de las supuestas retenciones, y como no se retuvo monto alguno, la empresa realizó un acrecentamiento de dichas sumas.

Respecto al segundo requisito, sobre las pruebas de soporte de la rectificación, se evidencia que respaldó su solicitud con fotocopias simples de los contratos de compra-venta y comprobantes denominados Documentos Contables por los pagos efectuados a los vendedores, habiendo presentado posteriormente recién en instancia del recurso de alzada los contratos de compra-venta originales; sin embargo, no presentó las Escrituras Públicas por la compra de dichos terrenos, debidamente inscritos en los Registros Públicos correspondientes, al tratarse de predios rurales, documentos oponibles ante terceros que demuestren la transferencia de los terrenos; por tanto los documentos presentados no son prueba suficiente que respalden la compra de los terrenos en cuestión. Asimismo, respecto a los recibos de pago por el precio de las compra-ventas, que indica adjunta al Recurso Jerárquico, se ha evidenciado, de la revisión y compulsa del expediente, que no fueron presentados por el recurrente.

En este entendido, la explicación de los hechos no fue respaldada con documentación de soporte pertinente y oportuna, conforme dispone el art. 81 de la Ley 2492 (CTB) , para la rectificación de declaraciones juradas, debido a que el error en el registro contable que alega el recurrente Inti Raymi no fue sustentado con documentación contable que permita identificar el error, vale decir, no aclaró qué cuentas contables debieron ser utilizadas correctamente y cuáles fueron usadas por error, si se corrigieron estos registros contables erróneos y si los inmuebles adquiridos fueron registrados dentro de su Activo en la gestión de la compra, registros que demuestren que son parte del patrimonio de la empresa, que no fueron explicados detalladamente por el recurrente a tiempo de efectuar su solicitud de rectificación y que no permiten a esta instancia jerárquica efectuar una valoración completa de los hechos que motivaron la misma.

Indica Inti Raymi que en forma errónea registraron contablemente las retenciones por los impuestos RC-IVA e IT; sin embargo, ello no fue demostrado, por cuanto de la revisión de la documentación presentada ante la Administración Tributaria, se evidencia que adjunto a su memorial de solicitud de rectificación, detalles del Mayor de la Cuenta 6338, cuya denominación se desconoce, los cuales detallan los importes pagados a los compradores, pero no efectuó la aclaración ni presentó documentación contable como Registros Mayores, Plan de Cuentas Contable u otros, que demuestren las retenciones contables (incorrectas) que habría efectuado. Consiguientemente, en virtud del art. 76 de la Ley 2492 (CTB) y siendo que en el presente caso la carga de la prueba recae en el recurrente, para hacer valer sus derechos, debió probar los hechos constitutivos de la solicitud de las declaraciones juradas rectificatorias, más cuando es el propio recurrente que pidió a esta instancia jerárquica la aprobación de la solicitud de rectificación de sus declaraciones juradas.” (FTJ IV.3.1. v. vi. vii. viii. y ix.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 76 de la Ley 2492 (CTB)
-art. 5 del DS 21583

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0692/2007 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0438/201225/06/2012(FTJ IV.4.1. vi. vii. x. xiii. xv. xvi. xvii. y xviii.) ARIT-SCZ/RA/0025/201224/02/2012