Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0625/2007 | 29/10/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0311/2007 Fecha: 22/06/2007 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 52 de la Ley N° 1340 de 28 de mayo de 1992 (CTb), la prescripción de la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación impositiva, aplicar multas, hacer verificaciones, rectificaciones o ajustes, y exigir el pago de tributos, multas, intereses y recargos, prescribe a los cinco (5) años, extendiéndose a siete (7) años cuando el contribuyente o responsable no cumplan con la obligación de inscribirse en los registros pertinentes, de declarar el hecho generador o de presentar las declaraciones tributarias y, en los casos de determinación de oficio, cuando la Administración no tuvo conocimiento del hecho, a cuyo efecto se tendrá en cuenta si los actos del contribuyente son intencionales o culposos, en tal entendido en aquellos casos en los que se evidencie que el contribuyente realizó actividades económico-tributarias sin estar legalmente inscrito en los registros tributarios, habiendo sido sancionado por dicho concepto y cancelado voluntariamente la sanción, la Administración Tributaria podrá proceder a su inscripción de oficio, correspondiendo aplicar la extensión del término de la prescripción. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó la garantía constitucional del debido proceso y anuló la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro de la solicitud de prescripción de la obligación tributaria respecto del IVA, IT e IUE presentada por el sujeto pasivo, sin considerar que al encontrarse el contribuyente sin inscripción en los registros tributarios, el término de prescripción de la facultad determinativa del ente fiscal se amplió hasta siete años, sin que a la fecha se haya operado la extinción del adeudo tributario por el transcurso del tiempo, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló la Resolución de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) el num. 5 art. 41 y el art. 52 de la Ley 1340 (CTb), establecen que la prescripción es una de las causales de extinción de la obligación tributaria, definida como la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación impositiva, aplicar multas, hacer verificaciones, rectificaciones o ajustes, y exigir el pago de tributos, multas, intereses y recargos, y prescribe a los cinco años. El término precedente se extenderá a siete años cuando el contribuyente o responsable no cumplan con la obligación de inscribirse en los registros pertinentes, de declarar el hecho generador o de presentar las declaraciones tributarias y, en los casos de determinación de oficio, cuando la Administración no tuvo conocimiento del hecho. A los efectos de la extensión del término se tendrá en cuenta si los actos del contribuyente son intencionales o culposos. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0625/2007 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |