Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0534/2007 | 26/09/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0273/2007 Fecha: 08/06/2007 | TSJ: S-0318-2014 Fecha: 07/10/2014 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
Los ingresos que perciben los Sujetos Pasivos que alquilan bienes muebles o inmuebles de conformidad con los Artículos 3, 19 y 72 de la Ley N° 843, están gravados con el IVA, IT y RC-IVA, estando éstos obligados a la emisión de la correspondiente nota fiscal a la finalización del servicio o desde la percepción total o parcial del precio, lo que fuere anterior; consiguientemente en el caso de verificarse la existencia de ingresos no declarados en los Impuestos al Valor Agregado, Transacciones y Régimen Complementario al IVA, por dicho concepto, corresponde la determinación de oficio por los impuestos omitidos en el IVA, IT y RC-IVA, por concepto de Alquileres percibidos sin respaldo de Recibo de Alquiler debidamente autorizado. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó la garantía constitucional del debido proceso y confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Fiscalización del IVA, IT y RC-IVA, sin considerar que no le corresponde el pago de impuestos por alquileres ya que recientemente adquirió la propiedad del bien inmueble, correspondiéndole al anterior propietario el pago de los tributos observados, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) de acuerdo con los arts 3, 19 y 72 de la Ley 843, constituyen ingresos gravados con el IVA, IT y RC-IVA, los sujetos pasivos que alquilen bienes muebles o inmuebles, estando obligados a la emisión de la correspondiente nota fiscal a la finalización del servicio o desde la percepción total o parcial del precio, lo que fuere anterior. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0534/2007 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |