Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0464/2008 | 08/09/2008 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0249/2008 Fecha: 06/06/2008 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
La RND 10.0042.05 de 25 de noviembre de 2005, en su Artículo 16-II cita los plazos para efectuar los pagos por planes de facilidades de pago de la deuda tributaria, estableciendo que el pago de las cuotas deberá, efectuarse hasta el último día hábil de cada mes calendario, en tal sentido la normativa bancaria al respecto, conforme prevé la Recopilación de Normas para Bancos y Entidades Financieras, en su Título II, Capítulo I, Sección I, Artículo 4, en la parte pertinente señala, Con motivo de la elaboración de los estados financieros al 31 de diciembre, la atención al público podrá ser suspendida por ese día. Sin embargo, las entidades que consideren que pueden atender al público sin afectar la preparación de sus estados financieros, podrán hacerlo. En ambos casos dicha decisión deberá ser comunicada al público con suficiente anticipación a través de avisos en pizarra, ventanillas y prensa, en ese entendido la citada RND 10.0042.05 establece entre las causales del incumplimiento de las facilidades de pago, la falta de pago de la cuota, empero en los casos en que debido a que el sistema bancario no atendió al público el 31 de diciembre por causas ajenas a la voluntad del sujeto pasivo y éste no pudo cumplir con la obligación de pagar la cuota correspondiente del plan de facilidades de pago, la cancelación de la cuota el primer día hábil siguiente, es aceptable, conforme señala el Artículo 4-4 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó el art. 55 de la Ley 2492 (CTB), de 2 de agosto de 2003, (que prevé las facilidades de pago) y revocó totalmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Fiscalización del IVA, IT e IUE, sin considerar que el contribuyente incumplió el plan de facilidades de pago que solicitó, correspondiéndole pagar el 100% de la sanción, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó totalmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
La normativa que regula las solicitudes de facilidades de pago, RND 10.0042.05 de 25 de noviembre de 2005, en su art. 16-II se refiere a los plazos para efectuar los pagos, estableciendo con claridad que el pago de las cuotas deberán, efectuarse hasta el último día hábil de cada mes calendario. Por la importancia que reviste para el caso, revisemos que dispone la normativa bancaria al respecto, conforme prevé la Recopilación de Normas para Bancos y Entidades Financieras, en su Título II, Capítulo I, Sección I, art. 4, en la parte pertinente señala,
Con motivo de la elaboración de los estados financieros al 31 de diciembre, la atención al público podrá ser suspendida por ese día. Sin embargo, las entidades que consideren que pueden atender al público sin afectar la preparación de sus estados financieros, podrán hacerlo. En ambos casos dicha decisión deberá ser comunicada al público con suficiente anticipación a través de avisos en pizarra, ventanillas y prensa. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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