Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0302/2008 26/05/2008
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/CHQ/RA/0014/2008
Fecha: 15/02/2008
TSJ: S-0043-2015
Fecha: 10/03/2015
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Internos
     - Régimen Complementario al IVA (RC-IVA)
       - Hecho Generador
         - Los intereses por préstamos o colocación de capitales están alcanzados por el impuesto STG-RJ/0302/2008

Máxima:

El Artículo 19 de la Ley 843 de 20 de mayo de 1986, con el objeto de complementar el régimen del IVA, crea un impuesto sobre los ingresos de las personas naturales y sucesiones indivisas provenientes de la inversión de capital, del trabajo o de la aplicación conjunta de ambos factores, y señala que constituyen ingresos, cualquiera fuera su denominación o forma de pago, los provenientes de la colocación de capitales, sean estos intereses, rendimientos, dividendos en efectivo o en especie, distribución en sociedades de personas y en empresas unipersonales y cualquier otro ingreso provenientes de la inversión de aquellos, excepto dividendos en acciones, de sociedades anónimas o en comanditas por acciones, en ese sentido la colocación de capital efectuada por el sujeto pasivo con el fin de obtener ingresos por concepto de intereses, ingresos de acuerdo con el Inciso c) del Artículo mencionado se encuentran comprendidos dentro del objeto del RC-IVA.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó la garantía constitucional del debido proceso y confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Fiscalización del IVA, IT y RC-IVA, sin considerar que el RC-IVA no se aplica a la colocación de capitales mediante la percepción de intereses de contratos de mutuo, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) el art. 19 de la Ley 843, con el objeto de complementar el régimen del IVA, crea un impuesto sobre los ingresos de las personas naturales y sucesiones indivisas provenientes de la inversión de capital, del trabajo o de la aplicación conjunta de ambos factores, y señala que constituyen ingresos, cualquiera fuera su denominación o forma de pago, los provenientes de la colocación de capitales, sean estos intereses, rendimientos, dividendos en efectivo o en especie, distribución en sociedades de personas y en empresas unipersonales y cualquier otro ingreso provenientes de la inversión de aquellos, excepto dividendos en acciones, de sociedades anónimas o en comanditas por acciones.

(…)

En ese sentido, de la revisión y compulsa de los antecedentes, se verifica que Jorge Alfonso Toro Zárate, en su calidad de acreedor, suscribió contratos de préstamo de dinero con terceros, mediante los cuales sus deudores se comprometen a cancelar, además del capital recibido, un interés del 3% mensual, pagadero de forma de mes adelantado y en caso de mora, el adicional por interés moratorio del 7% anual; situación que pone en evidencia que la colocación de capital (préstamo) fue efectuada por el contribuyente, con el fin de obtener ingresos por concepto de intereses, ingresos que de acuerdo con el inc. c) del art. 19 de la Ley 843, se encuentran comprendidos dentro del objeto del RC-IVA.” (FTJ IV.3.3. xvii. xix.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 19 Inc. d) de la Ley N° 843 (TO)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: