Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0162/2009 | 30/04/2009 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0009/2009 Fecha: 09/02/2009 | TSJ: S-0163-2018 Fecha: 18/04/2018 | TC: SC-1304-2016-S1 Fecha: 02/12/2016 |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Tratándose de la inscripción en el Padrón de Contribuyentes en el Régimen General, de conformidad con lo establecido en el art. 70-1 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), constituyen obligaciones del sujeto pasivo determinar, declarar y pagar correctamente la deuda tributaria en la forma, medios, plazos y lugares establecidos por la Administración Tributaria; asimismo según los arts. 78 de la citada Ley, 10 y 77 de la Ley 843 (Texto Ordenado Vigente); 10 del DS 21530 (Texto Ordenado Vigente); 7 del DS 21532 (Texto Ordenado Vigente); y 39 del DS 24051(Texto Ordenado Vigente) ; que establecen la obligación de presentar la declaración jurada, por IVA, IT e IUE aún cuando durante el período fiscal no se hubiera tenido movimiento alguno, ni se hubieran tenido ingresos gravados, en este contexto ante la ausencia de declaraciones juradas la Administración Tributaria podrá aplicar el procedimiento determinativo en casos especiales conforme el art. 97-II de la Ley 2492. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó la garantía constitucional del debido proceso y confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de determinación en casos especiales respecto del IVA, IT e IUE, sin considerar que realizó la inscripción al padrón tributario en el régimen simplificado y que fue la funcionaria del ente fiscal quien le asignó el régimen general, añadiendo que por lo precario de la salud mental y física de su padre, quien realizó la inscripción, esté no podía realizar actividad alguna y al no existir actividad gravada, no había necesidad de presentar Declaración Jurada, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) por estar inscrito en el Padrón de Contribuyentes, en el Régimen General, de conformidad con lo establecido, en el art. 70-1 de la Ley 2492 (CTB) se establece que constituyen obligaciones del sujeto pasivo determinar, declarar y pagar correctamente la deuda tributaria en la forma, medios, plazos y lugares establecidos por la Administración Tributaria, y en los arts. 78 de la citada Ley, 10 y 77 de la Ley 843, 10 del DS 21530; 7 del DS 21532; 39 del DS 24051; que establecen la obligación de presentar la declaración jurada, por IVA IT e IUE, aun cuando durante el período no hubiera tenido movimiento alguno ni hubiera tenido ingresos gravados, se concluye que el contribuyente se obligó a cumplir con el deber formal de presentación de las declaraciones juradas dentro de los plazos establecidos por la Administración Tributaria, por lo que la afirmación de los recurrentes en sentido de que no inició ni realizó actividad con su NIT no corresponde al procedimiento determinativo en casos especiales. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0162/2009 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |