Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0707/2007 | 29/11/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0387/2007 Fecha: 31/07/2007 | TSJ: S-0365-2014 Fecha: 16/12/2014 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
En los casos en los que el empleador omita efectuar la retención del RC -IVA a sus dependientes o actualizar las Planillas Tributarias, para compensar con los saldos a favor del empleado, corresponde efectuar el cargo ya que el pago de salarios o vacaciones constituye ingreso gravable conforme al inc. d) del art. 19 de la Ley N° 843 TO de 2004. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó la garantía constitucional del debido proceso y confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Verificación Interna del Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias del sujeto pasivo respecto del RC-IVA, IT IUE, sin considerar que los dependientes retirados contaban con un saldo acumulado de crédito fiscal IVA que se imputó al pago de vacaciones, con lo que se la eximía de la obligación de retenerles el RC-IVA observado, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Respecto a la diferencia por pago de vacaciones al personal retirado y otros que no alcanzaban el mínimo imponible, cabe indicar que de la verificación y compulsa de la prueba presentada en la instancia de alzada y la presente instancia jerárquica, se evidencia que el recurrente elaboró un cuadro resumen por pagos de vacaciones al personal dado de baja según los Finiquitos, documentación cursante en tres archivos de palanca (Tomo I, II y III), además de las planillas impositivas correspondientes a enero a diciembre de 2002, en las que se evidencia que al personal retirado no se efectuó la retención del impuesto por el pago de vacaciones; y que a la fecha del retiro los dependientes contaban con un saldo a su favor de crédito fiscal IVA y otros que se encontraban por debajo del mínimo imponible. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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