Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-1927/2015 16/11/2015
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-SCZ/RA/0143/2015
Fecha: 12/01/2015
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Notificación
       - Formas de Notificación

Máxima:

En aquellos casos en que una Agencia Tributaria remita a la Gerencia Distrital la solicitud realizada por el Sujeto Pasivo, y la Gerencia Distrital notifique el acto administrativo de respuesta en la Secretaría de dicha Gerencia, cuando correspondía ser notificada en la jurisdicción del domicilio del Sujeto Pasivo, vale decir, en la Agencia Tributaria donde el Sujeto Pasivo presentó su solicitud, se tiene que dicha notificación no cumplió su fin, existiendo vulneración de los derechos constitucionales referidos al debido proceso y defensa, establecidos en los Artículos 115, Parágrafo II y 117, Parágrafo I de la Constitución Política del Estado (CPE); 68, Numerales 6 y 7 de la Ley N° 2492 (CTB), correspondiendo en consecuencia la anulabilidad de obrados, de conformidad a lo previsto en el Artículo 36, Parágrafo II de la Ley N° 2341 (LPA), aplicable en materia tributaria por mandato del Artículo 74, Numeral 1 de la Ley N° 2492 (CTB); puesto que si bien es cierto que el Servicio de Impuestos Nacionales tiene jurisdicción nacional también es cierto que se desconcentra su jurisdicción en Gerencias por departamentos y éstas en Agencias Tributarias cuando así lo requiera la región, siendo derecho de los Sujetos Pasivos conocer de las actuaciones de la Administración Tributaria y más si de estas dependen el uso de su derecho a la defensa en la localidad, distrito y/o provincia en el que se registró su domicilio fiscal.

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: