Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0580/2007 12/10/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/SCZ/RA/0139/2007
Fecha: 08/06/2007
TSJ: S-0638-2013
Fecha: 30/12/2013
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Internos
     - Impuesto Sobre las Utilidades de las Empresas (IUE)
       - Base Imponible
         - Gastos Deducibles
           - Retribuciones en Efectivo o Especie
             - Requisitos
               - Los gastos por servicios de telecomunicación sólo serán deducibles cuando se relacionen con gastos laborales o cuando al usarse una línea particular éstos sean reembolsados STG-RJ/0580/2007

Máxima:

Tratándose de la deducción de gastos por consumo telefónico y de conformidad al Artículo 76 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), el Sujeto Pasivo debe respaldar la misma con documentación suficiente que demuestre que las comunicaciones efectuadas fueron por temas laborales, pues para ello se entiende que debió utilizarse los servicios de telecomunicaciones de propiedad de la empresa y en caso de haberse utilizado la línea telefónica del dependiente, este consumo debió ser reembolsado por la empresa por cuanto corresponde a un gasto efectivo realizado a nombre de la misma, en cuyo caso no se puede computar el total de la factura como deducible en el IUE, toda vez que ésta incluye consumos particulares.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó la garantía constitucional del debido proceso y revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Fiscalización del IVA, IT, RC-IVA e IUE, sin considerar que probó haber incurrido en gastos por telecomunicaciones (consumo telefónico) y tiene derecho a la deducción de los mismos a efectos del IUE ya que los empleados debían comunicarse con sus homólogos en caso de existir problemas, correspondiéndole hacerse cargo de los cuentas de consumo, por lo que solicitó se revoque en este punto la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) fueron observados gastos por consumo telefónico; las afirmaciones del recurrente no fueron respaldadas por ninguna documentación que demuestre que las comunicaciones efectuadas fueron por temas laborales, para lo cuales hubieran usado los servicios de telecomunicaciones de propiedad de la empresa o en caso de haberse utilizado la línea telefónica del dependiente este consumo debió ser reembolsado por la empresa por cuanto corresponde a un gasto efectivo realizado a nombre de la empresa y no computar el total de la factura como deducible en el IUE, que incluye consumos particulares por lo que al no desvirtuar la pretensión del SIN, conforme al art. 76 de la Ley 2492 (CTB) y siendo que no adjuntó ninguna prueba documentada, corresponde confirmar la Resolución de Alzada que mantuvo los cargos en el RC-IVA e IUE.” (FTJ IV.4.3. viii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 76 de la Ley N° 2492 (CTB)
-Art. 11 del Decreto Supremo N° 24051

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: