Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0580/2007 | 12/10/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0139/2007 Fecha: 08/06/2007 | TSJ: S-0638-2013 Fecha: 30/12/2013 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
Tratándose de pagos por pasajes aéreos a favor de los dependientes, si bien de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 19, Inciso d) de la Ley N° 843, de 20 de mayo de 1986, dichos pagos constituyen ingresos alcanzados por el RC-IVA, empero a efecto de su consideración como gasto deducible en el IUE, corresponde la acreditación de la retención del RC-IVA además del respaldo de la documentación original conforme establecen los Artículos 8 y 11 del Decreto Supremo N° 24051, de 29 de junio de 1995; en consecuencia de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 76 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), el Sujeto Pasivo debe respaldar el gasto deducible con documentos originales, así como acreditar la respectiva retención. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó la garantía constitucional del debido proceso y revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Fiscalización del IVA, IT, RC-IVA e IUE, sin considerar que probó haber incurrido en gastos por transporte de sus dependientes (pasajes aéreos) y tiene derecho a la deducción de los mismos a efectos del IUE aunque hubiese extraviado las facturas respectivas, por lo que solicitó se revoque en este punto la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En relación a los pasajes aéreos del personal, señala el recurrente que no pudo aportar como prueba las respectivas facturas debido a que varias de ellas fueron extraviadas; empero cuenta con la documentación que respalda la obtención del crédito fiscal, que acompaña con juramento de reciente obtención. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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