Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0580/2007 12/10/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/SCZ/RA/0139/2007
Fecha: 08/06/2007
TSJ: S-0638-2013
Fecha: 30/12/2013
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Internos
     - Régimen Complementario al IVA (RC-IVA)
       - Hecho Generador
         - Las asignaciones por Alquiler o vivienda están gravadas por el RC-IVA siempre que se refieran a gastos a favor del personal previstos en la planilla salarial STG-RJ/0580/2007

Máxima:

Tratándose de gastos por traslado de personal, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 19, Inciso d) de la Ley N° 843, de 20 de mayo de 1986, que establece -entre otros- que las asignaciones por Alquiler, vivienda y otros constituyen ingresos gravados por el RC-IVA; en aquellos casos en los que la Administración Tributaria observe gastos por concepto de bonos de Alquiler destinados al personal de la empresa, se debe considerar que éstos se constituyen en remuneración, en tanto se verifique que en las Planillas de Sueldos de expatriados se incluyen asignaciones por Alquileres; caso contrario es decir cuando los pagos efectuados por Alquileres no se encuentran consignados en las planillas para los funcionarios respectivos o bien cuando los importes observados no coinciden con los importes registrados en las planillas, son conceptos que no están sujetos al RC-IVA.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó la garantía constitucional del debido proceso y revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Fiscalización del IVA, IT, RC-IVA e IUE, sin considerar que se realizaron las respectivas retenciones por RC-IVA respecto a los pagos por bonos de alquiler ya que formaban parte de los salarios de los dependientes, por lo que solicitó se revoque en este punto la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) de los gastos observados por la Administración Tributaria por concepto de bonos de alquiler, destinados al personal de la empresa, constituyen renumeración, conforme el inc. d), art. 19 de la Ley 843 del RC-IVA, que establece -entre otros- que las asignaciones por alquiler, vivienda y otros constituyen ingresos gravados por el RC-IVA; en el presente caso se pudo evidenciar que si bien TEPB incluyó en las planillas de sueldos de expatriados asignaciones por Alquileres; sin embargo, por los pagos efectuados por alquileres de B. S no se evidencia que dicho pago se encuentre consignado en las planillas para este funcionario y consiguientemente se encuentre sujeto al RC-IVA; y, en relación a otros funcionarios como JIM los importes observados no coinciden con los importes registrados en la planillas, por tanto en este punto corresponde confirmar la Resolución de Recurso de Alzada.” (FTJ IV.4.3. iii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:

-Art. 19 Inc. d) de la Ley N° 843 (TO)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0580/2007 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-1501/201404/11/2014(FTJ IV. 4.2.1.) ARIT-LPZ/RA/0626/201418/08/2014