Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0455/2008 02/09/2008
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/SCZ/RA/0075/2008
Fecha: 24/06/2008
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Incumplimiento de Deberes Formales
             - Deberes Formales Relacionados con la Presentación de Declaraciones Juradas
               - Excepciones
                 - Quedan liberados de la obligación formal a quienes se dió de baja de oficio el RUC STG-RJ/0455/2008

Máxima:

El numeral XI de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003, establecía que a efecto de la depuración del actual registro del Servicio de Impuestos Nacionales y la implementación de un Nuevo Padrón Nacional de Contribuyentes, la Administración Tributaria estaba autorizada a proceder a la cancelación de oficio del Registro de aquellos contribuyentes que no cumplieron el proceso de recarnetización, o que habiéndolo hecho no tuvieron actividad gravada, en ese sentido el art. 24 del DS 27149, de 2 de septiembre de 2003, establece que para aquellos contribuyentes que no se hubieran recarnetizado conforme al Decreto Supremo N° 23680, se hubieran recarnetizado o inscrito posteriormente y no tuvieren actividad gravada durante los últimos 12 meses, procederá de oficio, la Administración Tributaria, a la cancelación de su registro, en tal sentido no correspondía la exigencia de la presentación de Declaraciones Juradas a los sujetos pasivos que se encontraban dentro de ese rango.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó el DS 27149 (que regula el Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional) y revocó totalmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Fiscalización del RC-IVA, sin considerar que la contribuyente presentó declaraciones juradas hasta los dos primeros trimestres del año 2003, por lo que no se cumplió con la exigencia de los 12 meses anteriores de inactividad de la vigencia del mencionado DS 27149, que fue el 2 de septiembre de 2003 , no procediendo la cancelación de su registro de oficio, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó totalmente la Resolución de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“Al respecto, el numeral XI de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 2492 (CTB) establece que a efecto de la depuración del actual registro del Servicio de Impuestos Nacionales y la implementación mediante decreto supremo de un Nuevo Padrón Nacional de Contribuyentes, se autoriza a la Administración Tributaria a proceder a la cancelación de oficio del Registro de aquellos contribuyentes que no cumplieron el proceso de recarnetización, o que habiéndolo hecho no tuvieron actividad gravada de acuerdo a lo que reglamentariamente se determine. En este sentido, el art. 24 del DS 27149, de 2 de septiembre de 2003, establece que para aquellos contribuyentes que no se hubieran recarnetizado conforme al Decreto Supremo N° 23680, se hubieran recarnetizado o inscrito posteriormente y no tuvieren actividad gravada durante los últimos 12 meses, procederá de oficio a la cancelación de su registro y el art. 25 del señalado Decreto autoriza al SIN a dictar resoluciones administrativas de carácter general para establecer el alcance, vigencia, acreditación, presentación de Declaraciones Juradas y/o Boletas de Pago, mantenimiento y depuración del Nuevo Padrón Nacional de contribuyentes, asociado al Número de Identificación Tributaria (NIT).”

(…)

“Ahora bien, para el cómputo de la depuración, de conformidad con el art. 24 del DS 27149, partiendo del hecho de que de conformidad con el art. 81 de la CPE, la ley es obligatoria desde el día de su publicación y teniendo en cuenta que el mencionado decreto entró en plena vigencia el 2 de septiembre de 2003, el cómputo se debe realizar para los últimos doce meses, es decir del 2 de septiembre de 2002 al 2 de septiembre de 2003, período en el cual, de conformidad con el extracto tributario de la contribuyente, estuvo inscrita en el RUC, pero, no tuvo actividad gravada durante más de 12 meses, lo cual se demuestra con el extracto tributario emitido por la Administración Tributaria, por lo que se advierte que procedía que de oficio la Administración Tributaria efectúe la cancelación de su registro.

En estas circunstancias, es preciso señalar que, según el art. 3 de la RND 10-0013-03, de 3 de septiembre de 2003, el NIT tenía que entrar en vigencia a partir del 1 de marzo de 2004, perdiendo vigencia simultánea el RUC; sin embargo, mediante RND 10-007-04, de 26 de febrero de 2004, se amplió la vigencia del RUC hasta el 31 de agosto de 2004, disponiendo la vigencia del NIT a partir del 1 de septiembre de 2004 y por RND 10-0025-04, se volvió a ampliar la vigencia del RUC hasta el 31 de diciembre de 2004, disponiendo la vigencia del NIT a partir de 1° de enero de 2005; en consecuencia, estas normas administrativas tenían como finalidad continuar con el procedimiento de depuración del Registro de Contribuyentes; sin embargo, era de responsabilidad de la Administración Tributaria ir depurando a los contribuyentes conforme al DS 27149.” (FTJ IV.3.1. iii. v. y vi.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-numeral XI de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 2492 (CTB)
-art. 24 del DS 27149

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0455/2008 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0456/200802/09/2008(FTJ IV.3.1. iii. v. y vi.) STR/SCZ/RA/0076/200824/06/2008
STG/RJ/0457/200802/09/2008(FTJ IV.3.1. iii. v. y vi.) STR/SCZ/RA/0077/200824/06/2008