Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0455/2008 | 02/09/2008 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0075/2008 Fecha: 24/06/2008 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
El numeral XI de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003, establecía que a efecto de la depuración del actual registro del Servicio de Impuestos Nacionales y la implementación de un Nuevo Padrón Nacional de Contribuyentes, la Administración Tributaria estaba autorizada a proceder a la cancelación de oficio del Registro de aquellos contribuyentes que no cumplieron el proceso de recarnetización, o que habiéndolo hecho no tuvieron actividad gravada, en ese sentido el art. 24 del DS 27149, de 2 de septiembre de 2003, establece que para aquellos contribuyentes que no se hubieran recarnetizado conforme al Decreto Supremo N° 23680, se hubieran recarnetizado o inscrito posteriormente y no tuvieren actividad gravada durante los últimos 12 meses, procederá de oficio, la Administración Tributaria, a la cancelación de su registro, en tal sentido no correspondía la exigencia de la presentación de Declaraciones Juradas a los sujetos pasivos que se encontraban dentro de ese rango. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó el DS 27149 (que regula el Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional) y revocó totalmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Fiscalización del RC-IVA, sin considerar que la contribuyente presentó declaraciones juradas hasta los dos primeros trimestres del año 2003, por lo que no se cumplió con la exigencia de los 12 meses anteriores de inactividad de la vigencia del mencionado DS 27149, que fue el 2 de septiembre de 2003 , no procediendo la cancelación de su registro de oficio, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó totalmente la Resolución de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Al respecto, el numeral XI de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 2492 (CTB) establece que a efecto de la depuración del actual registro del Servicio de Impuestos Nacionales y la implementación mediante decreto supremo de un Nuevo Padrón Nacional de Contribuyentes, se autoriza a la Administración Tributaria a proceder a la cancelación de oficio del Registro de aquellos contribuyentes que no cumplieron el proceso de recarnetización, o que habiéndolo hecho no tuvieron actividad gravada de acuerdo a lo que reglamentariamente se determine. En este sentido, el art. 24 del DS 27149, de 2 de septiembre de 2003, establece que para aquellos contribuyentes que no se hubieran recarnetizado conforme al Decreto Supremo N° 23680, se hubieran recarnetizado o inscrito posteriormente y no tuvieren actividad gravada durante los últimos 12 meses, procederá de oficio a la cancelación de su registro y el art. 25 del señalado Decreto autoriza al SIN a dictar resoluciones administrativas de carácter general para establecer el alcance, vigencia, acreditación, presentación de Declaraciones Juradas y/o Boletas de Pago, mantenimiento y depuración del Nuevo Padrón Nacional de contribuyentes, asociado al Número de Identificación Tributaria (NIT). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0455/2008 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |