Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0184/2007 04/05/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0007/2007
Fecha: 09/01/2007
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Procedimientos Especiales
       - Acción de Repetición
         - Gobiernos Municipales
           - Improcedencia del rechazo a la repetición de tributos en aplicación de la figura de la rescisión, desistimiento o devolución impositiva STG-RJ/0184/2007

Máxima:

Tratándose de la solicitud de repetición por pago indebido de tributos, por la transferencia de un bien, cuando se trate de primera venta, y conforme dispone el Artículo 2 del DS 24054, corresponde gravar dichas transferencias con el Impuesto a las Transacciones (IT), tributo de dominio nacional cuya recaudación y administración corresponde al Servicio de Impuestos Nacionales y no con el Impuesto Municipal a las Transferencias (IMT) de dominio municipal; consiguientemente, de conformidad con los Artículos 299 de la Ley 1340 de 28 de mayo de 1992 (CTb) y Artículos 121 y 122 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), corresponde a la Administración Tributaria Municipal dar curso a la acción de repetición, más aún cuando no se aplica al caso la figura de la rescisión, desistimiento o devolución, contempladas en el Artículo 11 del DS 24054, empleado como argumento para respaldar el infundado rechazo de dicha acción.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (GMLP) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó el inc. b) art. 11 del DS 24504, de 21 de febrero de 1997 (que establece que las rescisiones, desistimientos o devoluciones deberán tramitarse hasta el quinto día posterior al pago del impuesto) y revocó totalmente la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (GMLP) dentro de la Acción de Repetición interpuesta por el sujeto pasivo, sin considerar que el contribuyente no reclamó la devolución dentro de los cinco días siguientes al pago el IMT, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó totalmente la Resolución de la Administración Tributaria (GMLP).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“El citado art. 11 del DS 24504, señala que: ‘por otra parte, en los casos de rescisión, desistimiento o devolución, en cualquiera de las operaciones gravadas por este impuesto: a) antes de estar perfeccionado el primer acto traslativo de dominio con instrumento público, el impuesto pagado en ese acto se consolida a favor del Gobierno Municipal sujeto activo del impuesto, b) Después de estar perfeccionado el primer acto traslativo de dominio con instrumento público, si la rescisión, desistimiento o devolución se perfeccionan con instrumento público después del quinto día a partir de la fecha de perfeccionamiento del primer acto, el segundo acto se conceptúa como una nueva operación. Si la rescisión, desistimiento o devolución se formalizan antes del quinto día, este acto no está alcanzado por el impuesto’.”.

(…)

“De la revisión y compulsa de los antecedentes administrativos se evidencia que la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda La Primera, el 6 de junio de 2006, presentó solicitud de acción de repetición ante el GMLP por pagos indebidos efectuados por concepto del IMT en las gestiones 2003, 2004 y 2005, debido a que las transferencias se encontraban gravadas por el Impuesto a las Transacciones (IT) cuya percepción correspondía al SIN, tal como establece el art. 2 del DS 24054 que cuando se trate de primera venta, sea por el propietario, importador, fabricante o ensamblador o a través de terceros, en cuyo caso estas operaciones se considera que forman parte del giro del negocio quedando gravadas por el Impuesto a las Transacciones establecido en el Título Vl de la Ley N° 843 (Texto Ordenado en 1995).

De lo señalado anteriormente, se evidencia que en el presente caso no se dieron las figuras jurídicas de la rescisión, desistimiento o devolución, que justifiquen la aplicación del inc. b) del art. 11 del DS 24054, pues si el contribuyente presentó una solicitud de acción de repetición es por haber cancelado un impuesto que no correspondía es decir el IMT cuando debió cancelarse el IT a la Administración Tributaria, por tratarse de una primera venta de conformidad a lo establecido en el art. 2 del DS 24054.

En consecuencia, en aplicación al art. 2 del DS 24054, cuando se trate de primera venta, corresponde gravar dichas transferencias con el Impuesto a las Transacciones, tributo de dominio nacional cuya recaudación y administración corresponde al Servicio de Impuestos Nacionales; consiguientemente, de conformidad con los art. 299 de la Ley 1340 (CTb) y arts. 121 y 122 de la Ley 2492 (CTB), el GMLP debe proceder con la solicitud de acción de repetición formulada Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda La Primera, correspondiendo a esta instancia jerárquica confirmar la Resolución del Recurso de Alzada STR/LPZ/RA 0007/2007.” (FTJ IV.3.1. iv. vi. vii. y viii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-arts. 121 y 122 de la Ley 2492 (CTB)
-art. 299 de la Ley 1340 (CTb)
-art. 11 del DS 24504

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: