Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0184/2007 | 04/05/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0007/2007 Fecha: 09/01/2007 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Tratándose de la solicitud de repetición por pago indebido de tributos, por la transferencia de un bien, cuando se trate de primera venta, y conforme dispone el Artículo 2 del DS 24054, corresponde gravar dichas transferencias con el Impuesto a las Transacciones (IT), tributo de dominio nacional cuya recaudación y administración corresponde al Servicio de Impuestos Nacionales y no con el Impuesto Municipal a las Transferencias (IMT) de dominio municipal; consiguientemente, de conformidad con los Artículos 299 de la Ley 1340 de 28 de mayo de 1992 (CTb) y Artículos 121 y 122 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), corresponde a la Administración Tributaria Municipal dar curso a la acción de repetición, más aún cuando no se aplica al caso la figura de la rescisión, desistimiento o devolución, contempladas en el Artículo 11 del DS 24054, empleado como argumento para respaldar el infundado rechazo de dicha acción. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (GMLP) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó el inc. b) art. 11 del DS 24504, de 21 de febrero de 1997 (que establece que las rescisiones, desistimientos o devoluciones deberán tramitarse hasta el quinto día posterior al pago del impuesto) y revocó totalmente la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (GMLP) dentro de la Acción de Repetición interpuesta por el sujeto pasivo, sin considerar que el contribuyente no reclamó la devolución dentro de los cinco días siguientes al pago el IMT, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó totalmente la Resolución de la Administración Tributaria (GMLP). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
El citado art. 11 del DS 24504, señala que: por otra parte, en los casos de rescisión, desistimiento o devolución, en cualquiera de las operaciones gravadas por este impuesto: a) antes de estar perfeccionado el primer acto traslativo de dominio con instrumento público, el impuesto pagado en ese acto se consolida a favor del Gobierno Municipal sujeto activo del impuesto, b) Después de estar perfeccionado el primer acto traslativo de dominio con instrumento público, si la rescisión, desistimiento o devolución se perfeccionan con instrumento público después del quinto día a partir de la fecha de perfeccionamiento del primer acto, el segundo acto se conceptúa como una nueva operación. Si la rescisión, desistimiento o devolución se formalizan antes del quinto día, este acto no está alcanzado por el impuesto.. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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