Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0150/2008 29/02/2008
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0618/2007
Fecha: 14/12/2007
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Municipales
     - Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI)
       - Base Imponible
         - Factores de Cálculo
           - Material en Vía
             - Para la determinación se tomará en cuenta el frente sobre la vía cuyo material utilizado sea de mayor valor STG-RJ/0150/2008

Máxima:

De conformidad con el inc. a) del num. 2.1 de la Resolución Suprema 222314 de 12 de marzo de 2004 para el caso de terrenos ubicados en esquina se deberá tomar en cuenta el frente sobre la vía cuyo material utilizado sea de mayor valor.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó la garantía constitucional del debido proceso y confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (GMLP) dentro del Procedimiento de Fiscalización del IPBI, sin considerar que su falta de profesionalidad le impidió catalogar adecuadamente el Materia en Via, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución de la Administración Tributaria (GMLP).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“Respecto a la calificación del Material en Vía, objetado también por la recurrente, corresponde señalar que de acuerdo al inc. a) del num. 2.1 de la Resolución Suprema 222314 de 12 de marzo de 2004 para el caso de terrenos ubicados en esquina, señala que se tomará en cuenta el frente sobre la vía cuyo material utilizado sea de mayor valor; en el presente caso, el inmueble 1510101766 de propiedad de Concepción Ramírez de Medina y hermanas se encuentra ubicado en una esquina de la Av. 6 de Marzo esq. calle 2 de la Zona 12 de Octubre de la ciudad de El Alto, y siendo que la citada avenida se encuentra asfaltada y la calle 2 enlosetada, en cumplimiento de la disposición citada, el Material en Vía es el asfalto, material que fue correctamente consignado por el GMEA.” (FTJ IV.4.3. ix.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-inc. a) del num. 2.1 de la Resolución Suprema 222314

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0150/2008 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0120/200612/05/2006(FTJ IV.3.3. vi. y vii.) STR/LPZ/RA/0072/200617/02/2006