Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0150/2008 29/02/2008
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0618/2007
Fecha: 14/12/2007
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Municipales
     - Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI)
       - Base Imponible
         - Factores de Cálculo
           - Tipología
             - Para la determinación de la tipología se suman los puntos acumulados por categoría de material de construcción STG-RJ/0150/2008

Máxima:

El análisis contenido en el Informe Técnico Predial del Gobierno Municipal del cuál se evidencia que se han aplicado los factores de cálculo conforme a la Resolución Suprema 222314 de 12 de marzo de 2004, para obtener la base imponible del IPBI, es de preferente aplicación frente a cualquier argumento del contribuyente que no se encuentre documentado.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó la garantía constitucional del debido proceso y confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (GMLP) dentro del Procedimiento de Fiscalización del IPBI, sin considerar que se le atribuyó la tipología muy buena, cuando el inmueble sufre de deterioros en su construcción y los materiales utilizados son ordinarios y de origen nacional, debiendo catalogarse como bueno, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución de la Administración Tributaria (GMLP).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“De la revisión de la Tabla C.1, anexa al Informe Técnico Predial 2976/04, de 27 de septiembre de 2004 (tercera inspección), se evidencia que éste contiene 8 categorías (Cimientos, estructura, muros, revestimiento, techos, pisos, carpintería y calidad de material) observándose además que 4 de las categorías citadas tienen 8 subcategorías (muros: tabique y portante, revestimiento: exterior e interior, techos: cubierta y estructura, carpintería: ventanas y puertas), adicionalmente cada categoría y subcategoría tienen entre 2 y 10 variables.

Efectuado el análisis de los resultados expuestos en el Informe Técnico Predial Nº 2976/04 y la Tabla C.1 adjunta, se observa que en el diseño de la citada tabla, un material puede ser común a varias categorías, de manera que al ser marcado el material en todas las en que se encuentra consignado, da la opción de que la construcción también sea catalogada en varias categorías (De lujo, Muy buena, Buena, Económica, Interés social y Marginal), por ejemplo, en los cimientos: zapatas (H°A°) corresponden exclusivamente a las categorías De lujo y Muy buena, en el caso que nos ocupa, este material fue puntuado en ambas categorías; otro ejemplo es el caso del revestimiento interior cuyo material es el yeso pintado y que en la Tabla C.1, se encuentra consignado en todas las categorías, excepto la categoría Marginal, en el presente caso, este material (yeso pintado), se encuentra consignado en las cinco categorías de la Tabla del inmueble en cuestión (De lujo, Muy buena, Buena, Económica e Interés social); de modo tal, que al final del cómputo de los materiales se suman los puntos acumulados por categoría, resultando que la categoría que obtuvo el mayor puntaje es la tipología de la construcción del contribuyente.

Para el caso en particular, se observa que resultado del llenado de la Tabla C.1 de la construcción de Concepción Ramírez de Medina y hermanas, la categoría con mayor puntaje es Muy Buena, Tipo 31, debido a que en el llenado acumuló diecisiete (17) registros de los materiales consignados en la tipología Muy Buena, que es el mayor puntaje obtenido, a diferencia de los puntajes de las otras categorías que son menores (…)

Corresponde señalar que los materiales observados por la recurrente, como ser la losa de hormigón que es parte de la Cubierta del Techo, es un material común de las categorías De Lujo, Muy Buena y Buena, vale decir que se encuentra consignado en todas estas categorías; por tanto le fue puntuado en las tres categorías citadas, ya que los otros materiales para la Cubierta del Techo son calamina, fibrocemento y placas que no se encuentran en su construcción. Otro material objetado es el aluminio y el vidrio en las puertas y ventanas, materiales que según la Tabla C.1 son exclusivos de las categorías De Lujo y Muy Buena, por lo que su empleo en una construcción conlleva la clasificación exclusiva a las categorías citadas; al respecto corresponde señalar que estos materiales no fueron marcados en el Informe Técnico Predial, que consigna como material de carpintería en puertas y ventanas al “metal”, como material común en las categorías De Lujo, Muy Buena, Buena, Económica e Interés Social, por lo que en la Tabla C1 le fue puntuado en todas estas categorías.”

“Finalmente, se concluye que el inmueble de propiedad de Concepción Ramírez de Medina y hermanas, corresponde a la Tipología Muy Buena y que fue realizada conforme lo establecido en la Resolución Suprema 222314, de 12 de marzo de 2004 (…).”(FTJ IV.4.3. iv. v. vi. vii. y xii.)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: