Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG-RJ-0097/2009 | 13/03/2009 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0010/2009 Fecha: 09/01/2009 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
La base imponible del IPBI esta constituída por el evalúo fiscal de cada jurisdicción municipal, sin embargo se trata de un impuesto que requiere de la colaboración del sujeto pasivo ya que debe aportar con los datos necesarios para que esta forma la Administración Tributaria (GM) pueda determinar la obligación tributaria, como estable el art. 93 Num. 3 de la Ley 2492 (CTB), por lo que el sujeto pasivo debe proporcionar todos los datos necesarios o si existió modificaciones o construcciones en el bien inmueble, ya que se trata de un impuesto de determinación mixta. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó la garantía constitucional del debido proceso y confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (GMEA) dentro del Procedimiento de Fiscalización del IPBI, sin considerar que su propiedad se construyó en tres fases, la primera el año 1994 sobre 82 mts2, la segunda el año 1996 haciendo hasta el año 2005 un total de 165 mts2 construidos; habiendo complementado en su tercera fase el año 2005 su construcción con 36.36mts2, lo que hace un total de 216.73mts2., teniendo el ente fiscal pleno conocimiento de esto, no pudiendo, por tanto, señalar que no se proporcionaron datos objetivo, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución de la Administración Tributaria (GMEA). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) en el Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI), la determinación se realiza en forma mixta, es decir, que el sujeto pasivo debe proporcionar los datos necesarios para que la Administración Tributaria liquide la obligación tributaria quantum debetur. Esto implica que el contribuyente debe presentar la información necesaria y fidedigna respecto de su situación patrimonial, de manera que la Administración Tributaria pueda sobre base cierta e indubitable, liquidar el tributo y en su caso, el momento de realizar una fiscalización posterior, contar con los elementos necesarios para comprobar la buena fe del contribuyente y el pago exacto de sus obligaciones. Esta labor de colaboración debe ser efectuada dentro de los límites que la propia legislación ha establecido para el efecto. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG-RJ-0097/2009 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |