Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0041/2006 | 17/02/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0222/2005 Fecha: 24/11/2005 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Conforme dispone el Artículo 69 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), en aplicación del principio de buena fe y transparencia, se presume que el contribuyente cumplió sus obligaciones tributarias cuando el mismo hubiese observado sus obligaciones materiales y formales, hasta que en debido proceso la Administración Tributaria pruebe lo contrario, consiguientemente en aquellos casos en los que de acuerdo a los comprobantes de pago presentados por el Sujeto Pasivo ante la Administración Tributaria, se evidencie que cumplió sus obligaciones tributarias tanto materiales como formales respecto al tributo fiscalizado, corresponde a la Administración Tributaria probar los hechos sobre los cuales determinó un tributo omitido, en sujeción a lo dispuesto por el Artículo 76 de la Ley citada, toda vez que quien pretenda hacer valer sus derechos deberá probar los hechos constitutivos de los mismos. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó la garantía constitucional del debido proceso y revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (GMLP) dentro del procedimiento de fiscalización del IPBI, sin considerar que cumplió cabalmente con sus obligaciones tributarias y que en antecedentes cursa una nota de la propia administración que indica que no existe registro alguno de la fecha en que fue asfaltada la Avenida Ormachea de Obrajes, siendo que fue este factor de cálculo el que generó el reparo, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución de la Administración Tributaria (GMLP). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) conforme disponen los arts. 69 y 76 de la Ley 2492 (CTB), en aplicación del principio de buena fe y transparencia se presume que el contribuyente cumplió sus obligaciones tributarias cuando el mismo hubiese observado sus obligaciones materiales y formales hasta que en debido proceso la Administración Tributaria pruebe lo contrario, toda vez que quien pretenda hacer valer sus derechos deberá probar los hechos constitutivos de los mismos. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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