Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0314/2006 | 23/10/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0092/2006 Fecha: 16/06/2006 | TSJ: S-0300-2013 Fecha: 02/08/2013 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
Tratándose de sueldos cancelados a personal expatriado y evidenciándose que dicho concepto se incluyó en las planillas tributarias, por lo que fueron objeto del RC-IVA, de conformidad al Artículo 19 de la Ley 843 (Texto Ordenado vigente); no corresponde formular cargo alguno por el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas - Beneficiarios al Exterior (IUE-BE), más aún si dichas planillas consignan firmas y sellos, respaldando los formularios presentados al Ministerio de Trabajo. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, impugnó la Resolución de instancia de alzada porque estaba equivocada al confirmar el reparo por no haber retenido el 12.5 % por concepto del IUE BE, por rembolso de sueldos de personal expatriado, por lo que revocó parcialmente la Resolución Determinativa, emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro un Procedimiento de Fiscalización del RC-IVA, IVA, IT e IUE, siendo que por cuestiones prácticas los sueldos son pagados por otra compañía y luego rembolsado por Transredes correspondiendo la retención del RC IVA, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente Determinativa, emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Al respecto, de la compulsa a las planillas tributarias de enero a diciembre de 2000 (
), se evidencia que por los sueldos cancelados al personal expatriado de ´TRANSREDES SA`, incluyó en las planillas tributarias los ingresos por sueldos del personal citado, por lo que fueron objeto del RC-IVA, de conformidad al art. 19 de la Ley 843. Consecuentemente, no corresponde observar cargo por IUE-BE por lo que esta instancia jerárquica revoca en este punto la Resolución de Alzada que mantuvo el carguen el IUE-BE por este concepto de Bs312.991.- | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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