Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0247/2006 | 08/09/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/CBA/RA/0039/2006 Fecha: 02/02/2006 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
En aquellos casos en los que la Administración Tributaria ejercite su facultad de inspección, revisión y control de mercancías, medios y unidades de transporte, al amparo de los Artículos 66 y 100 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB); elabore Acta de Reconocimiento Informe de Variación del Valor, aclarando que los precios declarados de la mercancía importada son inferiores a los registrados en su base de datos y se proceda a la reliquidación tributaria, de conformidad a lo dispuesto por los Artículos 143, 144 y 145 de la Ley 1990 de 28 de julio de 1999 (LGA) y Artículos 250 y 257 del DS 25870 de 11 de agosto de 2000 (RLGA), la duda razonable debe ser establecida en base a datos objetivos obtenidos según las normas de los métodos de valoración, lo cual implica un descarte sucesivo de dichos métodos, debiendo referirse el Acta de Reconocimiento (Informe de Variación de Valor) únicamente a uno de estos métodos, caso contrario se vicia de anulabilidad el procedimiento de determinación del valor efectuado, por imposibilitar al Sujeto Pasivo tener conocimiento cierto sobre los métodos de valoración aplicados, generándose un estado de indefensión en el mismo, más aún cuando se evidencie que adicionalmente la Administración Tributaria no ha valorado las pruebas presentadas, conforme dispone el num. 6) del Artículo 68 de la Ley 2492 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, impugnó la Resolución de instancia de alzada porque no valoró las pruebas presentadas para que se desestime la duda razonable y se comunique que método de valoración se aplicó, por lo que confirmó la Resolución Determinativa, emitida por la Administración Tributaria (AN), dentro un proceso de comisión de Variación del Valor, siendo que las pruebas aportadas desestiman la duda razonable y permiten la aplicación del tercer método de valoración, ya que determinan idénticos precios por idéntica mercadería lo que permite la comparación de precios referenciales, por lo que solicitó se deje sin efecto la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa, emitida por la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En este sentido, de acuerdo a los arts. 66 y 100 de la Ley 2492 (CTB), es facultad de la Administración Aduanera controlar, vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las fronteras, puertos y aeropuertos del país, con facultades de inspección, revisión y control de mercancías, medios y unidades de transporte y en virtud de lo establecido por el art. 17 del Acuerdo del Valor del GATT de 1994 concordante con el art. 257 del DS 25870 (RLGA) la Administración Aduanera podrá establecer la ´duda razonable` sobre el valor declarado por el importador con base a datos objetivos obtenidos según las normas de los métodos de valoración a los que se refiere el art. 250 del DS 25870 citado. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0247/2006 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |