Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0182/2007 | 04/05/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/CBA/RA/0165/2006 Fecha: 22/12/2006 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 94 de la Ley 1990 (LGA), las importaciones de mercancías extranjeras con exoneración de tributos aduaneros, amparadas en Tratados o Convenios Internacionales, suscritos por Bolivia y ratificados por el Honorable Congreso Nacional, estarán exentas del pago total o parcial de dichos tributos, cuando las mercancías cumplan las condiciones establecidas en el certificado de origen de las mismas; consiguientemente en aquellos casos en los que se evidencie que el Certificado de Origen se presentó en fotocopia simple, sin cumplir con el formato establecido en el ACE 31, en desconocimiento del instructivo de llenado del mismo acuerdo, o cuando se refiera el mismo a Vehículos cuyos códigos no coinciden con ninguno de los datos consignados en el Formulario de Registro del Vehículo (FRV), ni con el número de chasis consignado en la DUI y en la Declaración Jurada del Valor en Aduana (DJVA), llevando a concluir que el Certificado de Origen presentado adolece de errores y omisiones, así como cuando se incumpla el Artículo 6-04, num. 2, del Capítulo VI del ACE 31, que determina que si el certificado o declaración contiene información incorrecta, corresponde notificar sin demora y por escrito cualquier cambio que pudiera afectar la exactitud o validez del certificado o declaración de origen a todos a quienes se hubiera entregado el certificado o declaración; correspondiendo a la Administración Aduanera emitir el Acta de Reconocimiento Informe de Variación de Valor. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo (ADA), impugnó la Resolución de instancia de alzada porque es fue muy parcial, unilateral e injusta, puesto que el certificado de origen fue presentado en el primer despacho, pues en los siguientes solo se debe presentar copias fotostáticas legalizadas por despachante de aduana, por lo que no era necesaria la presentación del certificado original de acuerdo al inc. f) del art. 58 del DS 25870 (RLGA), y de conformidad al procedimiento de Régimen de Importación para el Consumo, por lo que confirmó la Resolución Sancionatoria, emitida por la Administración Tributaria (AN), dentro un Procedimiento de Importación para el Consumo, siendo que el certificado de origen emitido por el exportador esta legalmente acreditado y legalizado por sus autoridades del Gobierno Mexicano, lo que legitimiza la auto certificación por parte del exportador y la determinación de origen de la mercancía, por lo que solicitó la revocatoria de la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria, emitida por la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Al respecto, el art. 75 de la Ley 1990 (LGA) dispone que ´El despacho aduanero se iniciará y formalizará mediante la presentación de una Declaración de Mercancías ante la Aduana de destino, acompañando la documentación indispensable que señale el Reglamento. Esta declaración contendrá por lo menos: a) Identificación de las mercancías y su origen
`; por otra parte, el art. 94 de la misma norma legal, dispone que ´Las importaciones de mercancías extranjeras con exoneración de tributos aduaneros, amparadas en Tratados o Convenios Internacionales, suscritos por Bolivia y ratificados por el Honorable Congreso Nacional, estarán exentas del pago total o parcial de dichos tributos, cuando las mercancías cumplan las condiciones establecidas en el certificado de origen de las mismas`. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
- art. 111 del DS 25870 (RLGA) - art. 75 del DS 25870 (RLGA) - inc. b) del num. 5 del ACE 31 - art. 6-04, num. 2, del Capítulo VI del ACE 31 |
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0182/2007 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |