Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0141/2006 | 12/06/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0049/2006 Fecha: 17/03/2006 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Toda vez que las facultades de fiscalización aduanera posterior, por disposición de la Resolución de Directorio 01-10-01 de 22 de marzo de 2004, son de responsabilidad de la Gerencia Nacional de Fiscalización, ésta es la autoridad que debe resolver todas las solicitudes de los contribuyentes inherentes a la misma, independientemente de que por razones de logística, los memoriales se presenten mediante las Gerencias Regionales de la "ANB", competencia que de no haber sido modificada ni delegada, subsiste hasta antes de la emisión de la correspondiente Vista de Cargo, a partir de la cual las Gerencias Regionales de la ANB conforme al Subnumeral 2- 2.2 de la RD 01-10-04, asumen conocimiento del proceso de fiscalización posterior; consiguientemente en el caso de no haberse emitido aún la Vista de Cargo, se concluye que la competencia de las Gerencias Regionales no fue abierta. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, impugnó la Resolución de instancia de alzada porque no consideró que la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional incurrió en una ilegal declinatoria de competencia a favor de la Gerencia Nacional de Fiscalización de la Aduana Nacional, para que esta instancia resuelva una excepción de prescripción, por lo que confirmó el Decreto, emitido por la Administración Tributaria (AN), dentro un proceso de fiscalización aduanera posterior, siendo que la RD 01-10-04 no atribuye a la Gerencia la competencia para resolver la excepción de prescripción, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la el decreto de declinatoria de competencia, emitido por la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Bajo este marco, el Directorio de la ANB emitió la RD 01-010-04 de 22 de marzo de 2004, aprobando el Procedimiento de Fiscalización Aduanera Posterior, disposición que en su inc. b), num. 1 establece que la Ejecución de la Fiscalización Aduanera Posterior se iniciará mediante la Generación de la Orden de Fiscalización aprobada y firmada por el Gerente Nacional de Fiscalización de la ´ANB`, es decir, que la autoridad que inicia este procedimiento de fiscalización conforme al art. 104 de la Ley 2492 (CTB) es la Gerencia Nacional de Fiscalización de la ´ANB`. Ahora bien, para la conclusión de la fiscalización, conforme al Procedimiento de Fiscalización Aduanera Posterior, esta deberá realizarse a través de la emisión, en primer término, de un Informe Preliminar que deberá ser notificado al operador y posteriormente un Informe Final que será revisado por el Jefe del Departamento de Fiscalización a Operadores y aprobado por la Gerencia Nacional de Fiscalización de la ´ANB` que será remitido junto con el expediente completo a la Gerencia Regional para la emisión de la correspondiente Vista de cargo conforme establece el art. 96 de la Ley 2492 (CTB). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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