Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0141/2006 12/06/2006
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/SCZ/RA/0049/2006
Fecha: 17/03/2006
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Facultades de la Administración Tributaria
       - Facultad de Determinación de Tributos
         - Formas
           - Determinación por la Administración Tributaria (De oficio)
             - Aduana Nacional de Bolivia
               - Orden de Fiscalización
                 - Competencia para la generación de la Orden de Fiscalización STG-RJ/0141/2006

Máxima:

Toda vez que las facultades de fiscalización aduanera posterior, por disposición de la Resolución de Directorio 01-10-01 de 22 de marzo de 2004, son de responsabilidad de la Gerencia Nacional de Fiscalización, ésta es la autoridad que debe resolver todas las solicitudes de los contribuyentes inherentes a la misma, independientemente de que por razones de logística, los memoriales se presenten mediante las Gerencias Regionales de la "ANB", competencia que de no haber sido modificada ni delegada, subsiste hasta antes de la emisión de la correspondiente Vista de Cargo, a partir de la cual las Gerencias Regionales de la “ANB” conforme al Subnumeral 2- 2.2 de la RD 01-10-04, asumen conocimiento del proceso de fiscalización posterior; consiguientemente en el caso de no haberse emitido aún la Vista de Cargo, se concluye que la competencia de las Gerencias Regionales no fue abierta.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, impugnó la Resolución de instancia de alzada porque no consideró que la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional incurrió en una ilegal declinatoria de competencia a favor de la Gerencia Nacional de Fiscalización de la Aduana Nacional, para que esta instancia resuelva una excepción de prescripción, por lo que confirmó el Decreto, emitido por la Administración Tributaria (AN), dentro un proceso de fiscalización aduanera posterior, siendo que la RD 01-10-04 no atribuye a la Gerencia la competencia para resolver la excepción de prescripción, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la el decreto de declinatoria de competencia, emitido por la Administración Tributaria (AN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“Bajo este marco, el Directorio de la “ANB” emitió la RD 01-010-04 de 22 de marzo de 2004, aprobando el Procedimiento de Fiscalización Aduanera Posterior, disposición que en su inc. b), num. 1 establece que la Ejecución de la Fiscalización Aduanera Posterior se iniciará mediante la Generación de la Orden de Fiscalización aprobada y firmada por el Gerente Nacional de Fiscalización de la ´ANB`, es decir, que la autoridad que inicia este procedimiento de fiscalización conforme al art. 104 de la Ley 2492 (CTB) es la Gerencia Nacional de Fiscalización de la ´ANB`. Ahora bien, para la conclusión de la fiscalización, conforme al Procedimiento de Fiscalización Aduanera Posterior, esta deberá realizarse a través de la emisión, en primer término, de un Informe Preliminar que deberá ser notificado al operador y posteriormente un Informe Final que será revisado por el Jefe del Departamento de Fiscalización a Operadores y aprobado por la Gerencia Nacional de Fiscalización de la ´ANB` que será remitido junto con el expediente completo a la Gerencia Regional para la emisión de la correspondiente Vista de cargo conforme establece el art. 96 de la Ley 2492 (CTB).

De la valoración y compulsa de antecedentes se evidencia que la Gerencia Regional Santa Cruz de la ´ANB`, dió cumplimiento al Procedimiento de Fiscalización Aduanera Posterior y notificó al operador con los informes expedidos por la Gerencia Nacional de Fiscalización de la ´ANB`, actos sobre los que ´ZOFRASMAT SA` presentó voluntariamente varios memoriales ante la Gerencia Regional Santa Cruz de la ´ANB`, que posteriormente fue remitido a la Gerencia Nacional de Fiscalización de la “ANB”, como expresamente lo comunica mediante nota GNFGC-DFOFC-315/2005 de 25 de agosto de 2005 dirigida a ´ZOFRASMAT SA` y presentada por esta última ante esta instancia jerárquica, en la que además indica expresamente que la Gerencia Nacional de Fiscalización de la ´ANB` es la ejecutora de la fiscalización aduanera posterior a “ZOFRASMAT SA” (…).

Consecuentemente, a partir del 25 de agosto de 2005 el operador ´ZOFRASMAT SA` asumió pleno conocimiento de que la autoridad que tenía jurisdicción y competencia sobre la fiscalización efectuada a este operador era la Gerencia Nacional de Fiscalización de la ´ANB`, situación que fue confirmada por la Gerencia Regional Santa Cruz de la ´ANB` a través del ´Decreto de 30 de agosto de 2005` que textualmente indica: ´Sin resolver en el fondo, toda vez que las facultades de fiscalización aduanera posterior, por disposición de la Resolución de Directorio 01-10-01 de 22/03/04, son de responsabilidad de la Gerencia Nacional de Fiscalización y lo peticionado en el memorial que antecede se encuentra directamente vinculado a las actuaciones, que dentro de sus facultades, ha realizado esa repartición, los impetrantes deberán ocurrir ante la autoridad competente para el conocimiento y resolución de lo solicitado`

En este entendido, ´ZOFRASMAT SA` debió dirigir sus peticiones a la Gerencia Nacional de Fiscalización de la ´ANB`, toda vez que esa era la autoridad que tiene la competencia para resolver sus solicitudes, independientemente de que por razones de logística, los memoriales se presenten mediante la Gerencia Regional Santa Cruz de la ´ANB`. Esa competencia al presente no ha sido modificada, ni delegada, puesto que la misma subsiste hasta antes de la emisión de la correspondiente Vista de Cargo, a partir de la cual la Gerencia Regional Santa Cruz de la “ANB” conforme al numeral 2- 2.2 de la RD 01-10-04, asume conocimiento y competencia del proceso de fiscalización posterior, sin embargo, siendo que en el presente caso no existió emisión de Vista de Cargo, la competencia de la Gerencia Regional no fue abierta, (…).” (FTJ IV.3. iii. iv. v. y vi.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 104 de la Ley 2492 (CTB)
-art. 96 de la Ley 2492 (CTB)
-RD 01-010-04 de 22 de marzo de 2004

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: