En el caso bajo análisis, se calificó y sancionó la conducta del contribuyente como contravención tributaria por haber omitido presentar el Acta de Examen Previo al Despacho Aduanero junto con la DUI; sin embargo dicho requisito dejó de ser exigible según la Resolución de Directorio RD 03-009-004. Consecuentemente, no se configura en contravención tributaria la falta de presentación de documentos que no sean exigidos por la Ley como soportes a la Declaración Única de Importación de Mercancías (DUI). |
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (ANB) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró el art. 111 del DS 25870 (RLGA) (que establece los documentos soporte de la declaración única de importación), de 11 de agosto de 2000, y revocó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (ANB), dentro del Procedimiento de Importación para Consumo de neumaticos, sin considerar que la agencia despachante de aduanas por su comitente configuró contravención tributaria ya que omitió presentar el Acta de Examen Previo al Despacho Aduanero de Mercancías, por lo que solicitó se anule la Resolución de Alzada. |
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (ANB). |
La Resolución de Directorio RD 01-007-04 de 12 de febrero de 2004, establece que constituye infracción aduanera, la presentación de DUI´s sin documentos de soporte, con una sanción de UFV´s2.000.-.
La Resolución Sancionatoria AN GRLGR LAPLI 03-002-04 de 17 de mayo de 2004, de la Administración Aduanera INTERIOR LA PAZ, interpretó que la Agencia Despachante de Aduana PACEÑA SRL, debió presentar el Acta de Examen Previo al Despacho Aduanero (Formulario 138) aprobado mediante la Resolución de Directorio RD 01-027- 00 de 21 de diciembre de 2000, que es aplicable únicamente a fines del art. 78 de la LGA, que establece la posibilidad que tiene el Consignatario y las empresas de seguros de examinar las mercancías para determinar su naturaleza, origen, estado, cantidad y calidad, no siendo obligatoria dicha revisión, sino por el contrario es voluntaria.
En efecto, la mencionada Resolución Sancionatoria establece que: Realizado el aforo documental, se estableció la presentación de la Declaración de Mercancías de Importación sin disponer de uno de sus documentos de soporte, consistente en el Examen Previo al Despacho Aduanero (Formulario 138), documento exigido de manera obligatoria a través de la Resolución de Directorio RD 01-002-04 de 15/01/2004. Continúa el Considerando de la Resolución Sancionatoria señalando que El incumplimiento a la presentación de la DUI sin disponer de la documentación de soporte, es tipificada como contravención aduanera, la misma que está establecida mediante Resolución de Directorio 01-007-04 de 12/02/2004 y sancionada con una multa equivalente a 2.000 UFVs.
Por lo analizado precedentemente, se evidencia que el fundamento de la multa de UFVs2.000.- por contravención aduanera, como sanción contra PACEÑA SRL, tiene sustento en el incumplimiento de la presentación del Acta de Examen Previo al Despacho Aduanero (Formulario 138), por lo que, no se tipificó adecuadamente la conducta contraventora de la Agencia Despachante de Aduanas PACEÑA SRL, por que dicho requisito dejo de ser exigible, según Resolución de Directorio RD 03-009-004 de 05-03-04 que modificó la RD 01-002-004 de 15-01-04, como expresamente explicó la Gerente Nacional de Normas de la ANB Ing. CA a la Administradora de Aduana INTERIOR LA PAZ Lic. MC, mediante nota AN-GNNGC-DNPNC/C01006/04 de 28 de abril de 2004, es decir, antes de la emisión de la Resolución Sancionatoria AN GRLGR LAPLI 03-002-04 de 17 de mayo de 2004. (FTJ IV.3. v. vi. vii. y viii.)
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