Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0052/2004 | 12/11/2004 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: Fecha: | TSJ: S-0098-2010 Fecha: 15/04/2010 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
De acuerdo al Principio de Igualdad de las partes, valor consagrado en el ordenamiento jurídico, el Sujeto Pasivo tiene derecho a percibir la devolución de lo erróneamente pagado más los intereses y el mantenimiento de valor, es decir, en las mismas condiciones del derecho del Estado a percibir el pago del tributo conforme los Artículos 58 y 59 de la Ley N° 1340 (CTb); en ese entendido, si bien es cierto que el sujeto activo no tiene responsabilidad respecto del pago en demasía que pudo hacer el sujeto pasivo a la Administración Tributaria, sí la tiene por el perjuicio que ha generado al sujeto pasivo al no restituir el pago en exceso dentro de los términos fijados por la Ley, por lo que el pago de intereses y actualizaciones fijadas por el art. 60 de la Ley 1340 de 28 de mayo de 1992 (CTb) corresponde y es legal. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró el art. 60 de la Ley 1340 (CTb) (que establece el pago de intereses y actualizaciones en caso de deudas del fisco resultantes de cobros indebidos o erróneos de tributos), de 28 de mayo de 1992, y revocó parcialmente la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro de la acción de repetición iniciada por el sujeto pasivo, sin considerar que no existió cobro indebido o erróneo por parte de la Administración Tributaria y por tanto no corresponde aplicar mantenimiento de valor e intereses, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Administrativa de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
El principio de igualdad de las partes, consagrado como un valor supremo del ordenamiento jurídico en un Estado Social y Democrático de Derecho, garantiza el derecho del sujeto pasivo a percibir la devolución de lo pagado en demasía o erróneamente al Estado, con los beneficios regulados para estos casos como ser intereses y mantenimiento de valor, es decir, en las mismas condiciones que el derecho del Estado a percibir el pago del tributo. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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