Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0046/2004 20/10/2004
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA:
Fecha:
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Internos
     - Impuesto al Valor Agregado- Impuesto a las Transacciones- Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IVA-IT-IUE)
       - Hecho Generador
         - No se encuentran alcanzados los depósitos y retiros de dinero en cuentas bancarias, fondos de inversión y aportes en participación accionaria STG-RJ/0046/2004

Máxima:

En los casos en los que habría existido una consideración errónea al gravar con el IVA, IT e IUE a los Aportes de Capital en contradicción a lo establecido por los arts. 2, 40 - II y 72 de la Ley 843, evidenciándose que se ha determinado el impuesto omitido sin sustento material, es decir, no se ha establecido de donde provienen los ingresos depositados en el sistema bancario y las inversiones realizadas en el mercado de capitales, tampoco se ha solicitado a las entidades financieras la Declaración Jurada del origen de depósitos a objeto de documentar los mismos y por último erróneamente se ha considerado como ingresos gravados a los “Aportes de Capital” en sociedades donde el contribuyente es socio capitalista, en tal situación al establecerse que los reparos por IVA, IT e IUE corresponden a depósitos y retiros de dinero en cuentas bancarias, fondos de inversión y aportes en participación accionaria, de conformidad a los arts. 1, 36 y 72 de la Ley 843, dichos depósitos y retiros de dinero en el sistema financiero y fondos de inversión no están alcanzados por el objeto de los impuestos que la Administración Tributaria determina, vale decir, el IT, IVA e IUE, sino por el RC-IVA.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró los arts. 28 de la Ley 1178 y el inc. g) del art. 4 de la Ley 2341, y revocó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro del Procedimiento de Fiscalización del IVA, IT e IUE, sin considerar que las actuaciones de la Administración Tributaria gozan de presunción de legalidad y licitud, mientras no se demuestre lo contrario mediante fallo judicial y el sujeto pasivo no ha aportado pruebas referentes a los depósitos ingresados a sus cuentas bancarias que no fueron declaradas, no correspondiendo estos depósitos a actividades comerciales, objeto del IVA, IT e IUE, debiendo permanecer el reparo determinado por la Administración; por lo que pidió que se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó la Resolución Administrativa de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“Se establece que ha existido una consideración errónea al gravar con el IVA, IT e IUE a los Aportes de Capital como socio capitalistas de las empresas ‘Comex Consult SRL’, ‘Agro Ecología Andina Ecogrez SRL’ y ‘Music Tape Disc SRL’, en contradicción a lo establecido por los arts. 2, 40 – II y 72 de la Ley 843. Por lo expuesto, se evidencia que se ha determinado el impuesto omitido sin sustento material, es decir, no se ha establecido de donde proviene los ingresos depositados en el sistema bancario y las inversiones realizadas en el mercado de capitales, tampoco se ha solicitado a las entidades financieras la Declaración Jurada del origen de depósitos a objeto de documentar los mismos y finalmente se establece que erróneamente se consideraron como ingresos gravados a los “Aportes de Capital” en sociedades donde el contribuyente es socio capitalista.”

(…)

“A mayor abundamiento se establece que los reparos por IVA, IT e IU corresponden a depósitos y retiros de dinero en cuentas bancarias, fondos de inversión y aportes en participación accionaria, que de conformidad a los arts. 1, 36 y 72 de la Ley 843, dichos depósitos y retiros de dinero en el sistema financiero y fondos de inversión no están alcanzados por el objeto de los impuestos que la Administración Tributaria determina, vale decir, el IT, IVA e IUE, sino el RC-IVA.” (FTJ IV.3. iv. y vi. )

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Arts. 1, 36 y 72 de la Ley 843

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0046/2004 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0392/202314/04/2023(FTJ IV. 3.3.3. v. vi. y x.) ARIT-LPZ/RA 0033/202313/01/2023