Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0019/2004 | 30/09/2004 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: Fecha: | TSJ: S-0198-2010 Fecha: 08/06/2010 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
A fin de poder contar con el Crédito Fiscal emergente de compras de insumos, luego del cruce de información realizado por la Administración Tributaria, los proveedores de dichas mercancías deberán contar con información contable que permita evidenciar la efectividad de las transacciones comerciales realizadas, como ser las autorizaciones para la dosificación de facturas y la declaración de los impuestos emergentes de dichas transacciones. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró el derecho constitucional del debido proceso, previsto en el Art. 16 de la CPE abrogada, vigente a momento de ocurridos los hechos, y confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro del procedimiento de fiscalización del IVA, IT e IUE, sin considerar que presentó en calidad de prueba los libros contables que demuestran el cumplimiento y efectividad de las transacciones realizadas con sus proveedores y que no es culpa suya el que estos no consignen en sus libros la misma información respecto a los gastos observados, por lo que solicitó se anule la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Los reparos por el IVA, comprenden la depuración del crédito fiscal de facturas de compras de los proveedores: IMPORTADORA TOMMY, IMPORTACIONES IZUTO e IMPORTADORA LEÓN, debido a que dichas facturas son inválidas, como resultado del cruce de información realizado por la Administración Tributaria. Este cruce de información tiene por objeto efectuar la verificación de las facturas que fueron emitidas por los proveedores citados y que fueron observadas, estableciéndose que los contribuyentes RANT (Importadora León), CMT (Importadora Tommy) y AAFF (Importaciones Izutu), se encuentran registrados en la Gerencia Distrital Santa Cruz con situación fiscal pendiente, asimismo, procedieron a la verificación del domicilio declarado en el padrón de contribuyentes evidenciando que no existe la numeración señalada, del domicilio señalado, por tanto, se considero a dichos contribuyentes con domicilio desconocido y concluyendo que las notas fiscales emitidas no son válidas para el beneficio del crédito fiscal. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0019/2004 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |