Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
---|---|
Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0371/2009 | 28/10/2009 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
---|---|---|
RA: ARIT-CHQ/RA/0072/2009 Fecha: 10/07/2009 | TSJ: S-0375-2015 Fecha: 21/07/2015 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Los Organismo Públicos Internacionales, por lo tanto, sujetos del Derecho Internacional Público, que por convenios homologados por el Estado Boliviano estén exentos de todos los impuestos y contribuciones nacionales, departamentales, municipales, universitarios o de cualquier otra índole, no estarán alcanzados por obligaciones tributarias materiales ni formales de otros contribuyentes, como el de asumir la calidad de agente de retención y sustituir al contribuyente en sus obligaciones tributarias; por lo tanto, lo dispuesto en los arts. 4 y 5 de la RND 10-0029-05, respecto al cumplimiento de presentación de información consolidad a través del Software Da Vinci Agentes de retención, no es aplicable a éstos. Todo esto en resguardo del principio de jerarquía normativa y de seguridad jurídica establecidos en los arts. 410-II y 178 de la NCPE. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró el art. 3 del Convenio Sede entre el Gobierno de la República de Bolivia y la Universidad Andina Simón Bolivar, aprobado mediante Ley 1814, de 16 de diciembre de 1987 (que establece que la UASB se encuentra exenta de todos los impuestos y contribuciones), y confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro del Procedimiento Sancionatorio iniciado mediante Auto Inicial de Sumario Contravencional por incumplimiento en la presentación de la información del Software RC-IVA (Da Vinci) Agentes de Retención, sin considerar que entre la UASB y el SIN no existe vínculo jurídico creado por la obligación tributaria, en razón de la limitación al ejercicio territorial del poder tributario, por el que cualquier incumplimiento de la obligación tributaria por parte de sus funcionarios, no puede ser imputada a la UASB, lo que determinaría el desconocer la inmunidad fiscal que tiene respecto a todo impuesto, sea directo o indirecto; por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) El Convenio Sede, aprobado mediante Ley 1814, de 16 de diciembre de 1987, en su art. 1 al establecer que la Universidad Andina goza en el territorio nacional de la personalidad jurídica y de los privilegios e inmunidades necesarios para el cumplimiento de sus funciones y la realización de sus objetivos, reconoce su calidad de Organismo Público Internacional, por lo tanto, sujeto del Derecho Internacional Público, y como tal, por disposición del art. 3 del Convenio Sede, está exenta de todos los impuestos y contribuciones nacionales, departamentales, municipales, universitarios o de cualquier otra índole, lo que significa que por Convenio Internacional la UASB no puede asumir el pago de ningún tributo en forma directa ni indirecta. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
|
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0371/2009 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |