Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0371/2009 28/10/2009
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-CHQ/RA/0072/2009
Fecha: 10/07/2009
TSJ: S-0375-2015
Fecha: 21/07/2015
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Incumplimiento de Deberes Formales
             - Deberes Formales Relacionados con la Presentación de Declaraciones Juradas
               - Por Agente de Retención
                 - Los Organismos Públicos Internacionales no podrán ser calificados como agentes de retención y cumplir por los deberes materiales y formales de terceros AGIT-RJ/0371/2009

Máxima:

Los Organismo Públicos Internacionales, por lo tanto, sujetos del Derecho Internacional Público, que por convenios homologados por el Estado Boliviano estén exentos de todos los impuestos y contribuciones nacionales, departamentales, municipales, universitarios o de cualquier otra índole, no estarán alcanzados por obligaciones tributarias materiales ni formales de otros contribuyentes, como el de asumir la calidad de agente de retención y sustituir al contribuyente en sus obligaciones tributarias; por lo tanto, lo dispuesto en los arts. 4 y 5 de la RND 10-0029-05, respecto al cumplimiento de presentación de información consolidad a través del Software Da Vinci Agentes de retención, no es aplicable a éstos. Todo esto en resguardo del principio de jerarquía normativa y de seguridad jurídica establecidos en los arts. 410-II y 178 de la NCPE.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró el art. 3 del Convenio Sede entre el Gobierno de la República de Bolivia y la Universidad Andina Simón Bolivar, aprobado mediante Ley 1814, de 16 de diciembre de 1987 (que establece que la UASB se encuentra exenta de todos los impuestos y contribuciones), y confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro del Procedimiento Sancionatorio iniciado mediante Auto Inicial de Sumario Contravencional por incumplimiento en la presentación de la información del Software RC-IVA (Da Vinci) Agentes de Retención, sin considerar que entre la UASB y el SIN no existe vínculo jurídico creado por la obligación tributaria, en razón de la limitación al ejercicio territorial del poder tributario, por el que cualquier incumplimiento de la obligación tributaria por parte de sus funcionarios, no puede ser imputada a la UASB, lo que determinaría el desconocer la inmunidad fiscal que tiene respecto a todo impuesto, sea directo o indirecto; por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“ (…) El Convenio Sede, aprobado mediante Ley 1814, de 16 de diciembre de 1987, en su art. 1 al establecer que la Universidad Andina goza en el territorio nacional de la personalidad jurídica y de los privilegios e inmunidades necesarios para el cumplimiento de sus funciones y la realización de sus objetivos, reconoce su calidad de Organismo Público Internacional, por lo tanto, sujeto del Derecho Internacional Público, y como tal, por disposición del art. 3 del Convenio Sede, está exenta de todos los impuestos y contribuciones nacionales, departamentales, municipales, universitarios o de cualquier otra índole, lo que significa que por Convenio Internacional la UASB no puede asumir el pago de ningún tributo en forma directa ni indirecta.”

(…)

“En ese contexto, considerar a la UASB como sustituto en calidad de agente de retención, sería desconocer el efecto del art. 3 del Convenio Sede, que por sus prerrogativas no puede asumir obligaciones tributarias o de cualquier índole, ni siquiera en defecto del contribuyente directo que es el empleado dependiente; por lo tanto, no es posible en el presente caso atribuir la calidad de agente de retención a la UASB, por cuanto no puede asumir obligaciones tributarias materiales ni formales de otros contribuyentes, por respeto a lo convenido en materia de Derecho Internacional Público entre el Estado Boliviano y la UASB, convenio en el que está depositada la buena fe de las partes; dicho de otra manera, la UASB no puede ser parte (contribuyente o sustituto) de la relación jurídica tributaria.

Consiguientemente, para el presente caso, tratándose de un sujeto del Derecho Internacional Público que por convenio internacional está exento de todos los impuestos y contribuciones nacionales, departamentales, municipales, universitarios o de cualquier otra índole, se establece que no puede asumir la calidad de agente de retención y sustituir al contribuyente en sus obligaciones tributarias, por lo tanto, en derecho, esa calidad no le corresponde.”

(…)

“(…) considerando que la UASB, por mandato del art. 3 del Convenio Sede, no puede asumir la calidad de sustituto agente de retención, se evidencia que lo dispuesto en los arts. 4 y 5 de la RND 10-0029-05, no es aplicable a la UASB, por lo tanto, al no ser agente de retención no le corresponde cumplir con ese deber formal; en consecuencia, al no haber incumplimiento, tampoco le corresponde la sanción, debiendo revocarse en este punto la Resolución de Alzada, en resguardo de del principio de jerarquía normativa y de seguridad jurídica establecidos en los arts. 410-II y 178 de la NCPE.” (FTJ IV.3.2. v. xi. xii. y xv.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 3 del Convenio Sede entre el Gobierno de la República de Bolivia y la Universidad Andina Simón Bolivar, aprobado mediante Ley 1814, de 16 de diciembre de 1987
-arts. 410-II y 178 de la NCPE, de 7 de febrero de 2009.

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0371/2009 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0241/200910/07/2009(FTJ IV.4.1. xi. xii. xiii. xiv. xvi. xix. y xxiii.) ARIT-LPZ/RA/0146/200904/05/2009
AGIT-RJ-0240/200910/07/2009(FTJ IV.4.1. xi. xii. xiii. xiv. xvi. xix. y xxiii.) ARIT-LPZ/RA/0144/200904/05/2009
AGIT-RJ-0242/200910/07/2009(FTJ IV.4.1. xi. xii. xiii. xiv. xvi. xix. y xxiii.) ARIT-LPZ/RA/0147/200904/05/2009
AGIT-RJ-0243/200910/07/2009(FTJ IV.4.1. xi. xii. xiii. xiv. xvi. xix. y xxiii) ARIT-LPZ/RA/0143/200930/04/2009
AGIT-RJ-0284/200921/08/2009(FTJ IV.4.1. xi. xii. xiii. xiv. xvi. xix. y xxiii.) ARIT-LPZ/RA/0204/200915/06/2009

y, se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):
Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0379/200928/10/2009(FTJ IV.3.2. v. xi. xii. y xv.) ARIT-CHQ/RA/0080/200910/07/2009
AGIT-RJ-0377/200928/10/2009(FTJ IV.3.2. v. xi. xii. y xv.) ARIT-CHQ/RA/0078/200910/07/2009 S-0385-2015 21/07/2015
AGIT-RJ-0372/200928/10/2009(FTJ IV.3.2. v. xi. xii. y xv.) ARIT-CHQ/RA/0073/200910/07/2009 S-0373-2015 21/07/2015
AGIT-RJ-0374/200928/10/2009(FTJ IV.3.2. v. xi. xii. y xv.) ARIT-CHQ/RA/0075/200910/07/2009 S-0395-2015 21/07/2015
AGIT-RJ-0382/200928/10/2009(FTJ IV.3.2. v. xi. xii. y xv.) ARIT-CHQ/RA/0083/200910/07/2009 S-0384-2015 21/07/2015
AGIT-RJ-0373/200928/10/2009(FTJ IV.3.2. v. xi. xii. y xv.) ARIT-CHQ/RA/0074/200910/07/2009 S-0396-2015 21/07/2015
AGIT-RJ-0376/200928/10/2009(FTJ IV.3.2. v. xi. xii. y xv.) ARIT-CHQ/RA/0077/200910/07/2009
AGIT-RJ-0381/200928/10/2009(FTJ IV.3.2. v. xi. xii. y xv.) ARIT-CHQ/RA/0082/200910/07/2009
AGIT-RJ-0375/200928/10/2009(FTJ IV.3.2. v. xi. xii. y xv.) ARIT-CHQ/RA/0076/200910/07/2009
AGIT-RJ-0380/200928/10/2009(FTJ IV.3.2. v. xi. xii. y xv.) ARIT-CHQ/RA/0081/200910/07/2009
AGIT-RJ-0378/200928/10/2009(FTJ IV.3.2. v. xi. xii. y xv.) ARIT-CHQ/RA/0079/200910/07/2009 S-0365-2015 21/07/2015