Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0119/2009 13/04/2009
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/CHQ/RA/0012/2009
Fecha: 27/01/2009
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Causales de Exclusión de Responsabilidad
           - Fuerza Mayor
             - Inaplicabilidad cuando no se pruebe la generación de un mal contrario a la dignidad humana AGIT-RJ/0119/2009

Máxima:

El estado de necesidad, definido por la doctrina como la situación en que se halla una persona que para salvar un bien en peligro debe lesionar otro de un tercero que representa un interés jurídico menos valioso, solo podrá invocarse cuando, a causa del pago de tributos o la prestación de colaboración requerida para su recaudación, se genere un mal tan grave en el sujeto pasivo, que éste quede en situación de extrema indigencia, atentatoria de su salud corporal o de las condiciones mínimas de dignidad humana; Sin embargo, no ocurrirá lo mismo con quien por cumplir su obligación se vería privado de ciertos bienes no indispensables para su subsistencia o existencia digna. Tal como ocurre en el caso presente, donde el contribuyente debió preveer otras alternativas para cumplir con su obligación de presentar la información requerida en el Software RC-IVA Da Vinci, como ser la utilización de servicios de Internet por horas en un café o centro de computación.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró el principio de proporcionalidad, previsto en el art. 27 de la Constitución Política abrogada de 2004, y confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro del procedimiento sancionatorio iniciado mediante Auto Inicial de Sumario Contravencional por incumplimiento del deber formal de presentación de la información del Software “Da Vinci”-Agentes de retención, sin considerar que su actividad económica durante varias gestiones tuvo pérdidas que no permitieron la compra de un equipo de computación, cuyas características de velocidad, alta capacidad de almacenaje, etc., le permitan trabajar con el programa DA VINCI, por lo que durante los meses observados se vio imposibilitado de presentar el software del RC IVA; con este razonamiento solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“En el caso que se analiza, el recurrente plantea que no pudo cumplir con la obligación de presentar el Software RC-IVA (Da Vinci), por falta de recursos económicos; con este argumento esta justificando su incumplimiento con un estado de necesidad; si bien esta causal de justificación es la más aceptada en derecho penal tributario, se aplica dentro de estrictos límites porque, en la práctica, esta causal es de difícil configuración en el campo tributario (...).

Para valorar este justificativo, se debe tener presente que quien no paga sus tributos o no presta la colaboración requerida para su recaudación está perjudicando a toda la sociedad, y para que este daño pierda el carácter de ilícito, el mal evitado tendría que ser lo suficientemente grave como para ser considerado mayor que no pagar o no prestar colaboración al Fisco, es decir, si por pagar el tributo o prestar colaboración al fisco quedaría en una situación de extrema indigencia atentatoria de su salud corporal o de las condiciones mínimas de dignidad humana, se podría afirmar que obró en estado de necesidad y su proceder no es ilícito, pero no ocurriría lo mismo con quien paga o por cumplir su obligación se vería privado de ciertos bienes no indispensables para su subsistencia o existencia digna.

En el caso que se analiza, el incumplimiento en el que incurre el recurrente es insostenible, porque debía haber previsto otras alternativas para cumplir con su obligación de presentar la información requerida en el Software RC-IVA Da Vinci, como ser la utilización de servicios de Internet por horas en un café o centro de computación, por lo que el justificativo que plantea en su recurso jerárquico no es atendible.” (FTJ IV.3.1. xi. xii. y xiii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 162 de la Ley 2492 (CTB), de 2 de agosto de 2003.

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0119/2009 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0126/200915/04/2009(FTJ IV.3.1. xi. xii. y xiii) STR/CHQ/RA/0019/200927/01/2009
AGIT-RJ-0127/200915/04/2009(FTJ IV.3.1. xi. xii. y xiii) STR/CHQ/RA/0020/200927/01/2009
AGIT-RJ-0125/200915/04/2009(FTJ IV.3.1. xi. xii. y xiii) STR/CHQ/RA/0018/200927/01/2009
AGIT-RJ-0121/200915/04/2009(FTJ IV.3.1. xi. xii. y xiii) STR/CHQ/RA/0014/200927/01/2009
AGIT-RJ-0122/200915/04/2009(FTJ IV.3.1. xi. xii. y xiii) STR/CHQ/RA/0015/200927/01/2009
AGIT-RJ-0124/200915/04/2009(FTJ IV.3.1. xi. xii. y xiii) STR/CHQ/RA/0017/200927/01/2009
AGIT-RJ-0123/200915/04/2009(FTJ IV.3.1. xi. xii. y xiii) STR/CHQ/RA/0016/200927/01/2009
AGIT-RJ-0120/200915/04/2009(FTJ IV.3.1. xi. xii. y xiii) STR/CHQ/RA/0013/200927/01/2009
AGIT-RJ-0129/200915/04/2009(FTJ IV.3.1. xi. xii. y xiii) STR/CHQ/RA/0022/200927/01/2009
AGIT-RJ-0128/200915/04/2009(FTJ IV.3.1. xi. xii. y xiii) STR/CHQ/RA/0021/200927/01/2009