Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0119/2009 | 13/04/2009 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/CHQ/RA/0012/2009 Fecha: 27/01/2009 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
El estado de necesidad, definido por la doctrina como la situación en que se halla una persona que para salvar un bien en peligro debe lesionar otro de un tercero que representa un interés jurídico menos valioso, solo podrá invocarse cuando, a causa del pago de tributos o la prestación de colaboración requerida para su recaudación, se genere un mal tan grave en el sujeto pasivo, que éste quede en situación de extrema indigencia, atentatoria de su salud corporal o de las condiciones mínimas de dignidad humana; Sin embargo, no ocurrirá lo mismo con quien por cumplir su obligación se vería privado de ciertos bienes no indispensables para su subsistencia o existencia digna. Tal como ocurre en el caso presente, donde el contribuyente debió preveer otras alternativas para cumplir con su obligación de presentar la información requerida en el Software RC-IVA Da Vinci, como ser la utilización de servicios de Internet por horas en un café o centro de computación. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró el principio de proporcionalidad, previsto en el art. 27 de la Constitución Política abrogada de 2004, y confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro del procedimiento sancionatorio iniciado mediante Auto Inicial de Sumario Contravencional por incumplimiento del deber formal de presentación de la información del Software Da Vinci-Agentes de retención, sin considerar que su actividad económica durante varias gestiones tuvo pérdidas que no permitieron la compra de un equipo de computación, cuyas características de velocidad, alta capacidad de almacenaje, etc., le permitan trabajar con el programa DA VINCI, por lo que durante los meses observados se vio imposibilitado de presentar el software del RC IVA; con este razonamiento solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En el caso que se analiza, el recurrente plantea que no pudo cumplir con la obligación de presentar el Software RC-IVA (Da Vinci), por falta de recursos económicos; con este argumento esta justificando su incumplimiento con un estado de necesidad; si bien esta causal de justificación es la más aceptada en derecho penal tributario, se aplica dentro de estrictos límites porque, en la práctica, esta causal es de difícil configuración en el campo tributario (...). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0119/2009 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |