Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0174/2009 | 15/05/2009 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0090/2009 Fecha: 16/03/2009 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
La fuerza mayor, como causal de exclusión de responsabilidad, prevista en el Artículo 153, numeral 1, de la Ley 2492 (CTB), concordante con el inciso c), de la RD 01-005-06, solo podrá invocarse cuando en forma oportuna el responsable del despacho aduanero eleve, a consideración de la administración aduanera, la justificación que impide el cumplimiento oportuno de una obligación aduanera; caso contrario, se sancionará con 200 UFV a la falta de regularización del despacho inmediato dentro de los 60 días que establecen el Artículo 131 de la DS 25870 y la Resolución RD 01-005-06. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró los arts. 33 de la CPE abrogada de 2004, art. 123 de la CPE vigente, de 7 de febrero de 2009 y art. 150 de la Ley 2492 (CTB), de 2 de agosto de 2003 (que establecen la aplicación retroactiva de las normas en materia penal tributaria), y confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (ANB), dentro del Procedimiento Sancionatorio iniciado mediante Auto Inicial de Sumario Contravencional por la contravención aduanera de regularización de despacho inmediato fuera de plazo, sin considerar que debió aplicarse retroactivamente el art. 4 del DS 29522, que modificó el art. 131 del DS 25870 (RLGA), mismo que establece desde cuándo se computará el plazo del despacho inmediato y dentro del cual habría regularizado el despacho inmediato, desvirtuando así el cumplimiento de la contravención aduanera de la que se le acusa; por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) el art. 153, num. 1, de la Ley 2492 (CTB), prevé como causal de exclusión de responsabilidad la fuerza mayor, aspecto que también establece el punto tercero, inc. c), de la RD 01-005-06, de 30 de enero de 2006, que señala que los casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente demostrados, podrán constituir causal excluyente de la responsabilidad personal emergente de la comisión de una contravención aduanera, lo que conlleva a tomar en cuenta el art. 186-c) de la Ley 1990 (LGA) que establece que comete contravención aduanera el que incurra en el vencimiento de plazos registrados en aduana, cuando en forma oportuna el responsable del despacho aduanero eleve, a consideración de la administración aduanera, la justificación que impide el cumplimiento oportuno de una obligación aduanera; sin embargo, en el caso presente, ADA Paceña SRL de ninguna manera justificó por escrito la causal de fuerza mayor que le impidió cumplir con su deber formal, sino que dejó transcurrir el plazo sin realizar ninguna gestión a su favor, por lo que el argumento de ADA Paceña SRL, respecto a la aplicación del art. 153 de la Ley 2492 (CTB), no ha sido demostrada y no corresponde jurídicamente. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0174/2009 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |